Resolución 000218, por medio de la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental. - 18 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222039

Resolución 000218, por medio de la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín45912

El suscrito Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y en especial el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 212 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Nacional y de conformidad con el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 la fijación de las tarifas por parte de las autoridades ambientales deberá aplicar el sistema y método de cálculo expresamente definido en la ley;

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 determina que a la sumatoria de los costos a), b) y c) allí contemplados y relacionados con el valor de los honorarios de los profesionales requeridos para el ejercicio de la tarea propuesta; el costo de gastos en que se incurra por concepto de transporte y viáticos para las actividades de estudio, expedición, seguimiento y/o monitoreo; y el valor de los exámenes de laboratorio u otros estudios técnicos que se requieran adelantar con ocasión de la prestación de estos servicios se les aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por gastos de administración en que incurra la entidad;

Que mediante Resolución número 0212 del 25 de febrero de 2004, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció el porcentaje de los gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales, en relación con los servicios de evaluación y seguimiento en un 25% que se aplicará a la sumatoria de los costos descritos en el inciso anterior;

Que mediante Resolución número 000101 del 23 de marzo de 2004, se fijaron las tarifas para el cobro de servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambi ental establecidos en la ley y los reglamentos;

Que como consecuencia de la aplicación de esta Resolución, se han identificado situaciones inequitativas de los costos en relación con los proyectos que se adelantan que hacen más gravosos para el usuario la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento;

Que adicionalmente, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinó que para contar con información actualizada y fidedigna que permitan otorgar los cupos de aprovechamiento para la especie babilla (caimán crocodilus fuscus), se deben practicar cinco (5) visitas técnicas al año tendientes a evaluar y verificar la producción de la especie señalada teniendo en cuenta los criterios e indicadores que para tal efecto se definan;

Que por lo anterior, es necesario que la aplicación de los criterios para el cobro respondan a las condiciones y características propias de cada uno de los proyectos obras o actividades;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Servicios que requieren evaluación

Requieren del servicio de evaluación por parte de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, los siguientes instrumentos de manejo y control ambiental:

  1. Licencia ambiental.

  2. Permiso.

  3. Concesión.

  4. Autorización.

  5. Otros instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, entre ellos, el plan de manejo ambiental.

Artículo 2º Servicios que requieren seguimiento

Requieren del servicio de seguimiento por parte de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, los siguientes instrumentos de manejo y control ambiental:

  1. Licencia ambiental.

  2. Permisos.

  3. Concesiones.

  4. Autorizaciones.

  5. Otros instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, entre ellos, el plan de manejo ambiental.

Artículo 3º Costos del servicio

El cobro de los servicios prestados por la Corporación incluyen los costos de:

  1. Evaluación.

  2. Seguimiento.

  3. Porcentaje de gastos de administración que sea fijado anualmente por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 4º Valor del proyecto

El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera:

  1. Costos de inversión. Incluyen los costos incurridos para:

    1. Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño;

    2. Adquirir los predios, terrenos y servidumbres;

    3. Reasentar o reubicar los habitantes de la zona;

    4. Construir las obras civiles principales y accesorias;

    5. Adquirir los equipos principales y auxiliares;

    6. Realizar el montaje de los equipos;

    7. Realizar la intervención de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos;

    8. Ejecutar el Plan de Manejo Ambiental;

    9. Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario.

  2. Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la administración, operación y mantenimiento durante la...

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