Resolución 000236 de 2024 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 21-03-2024 - Normativa - VLEX 1029755272

Resolución 000236 de 2024 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 21-03-2024

Fecha21 Marzo 2024
Número de resolución000236
RESOLUCIÓN 00236
( 21/03/2024 )
Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía
La Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería, en uso de las facultades
legales conferidas en los incisos 3° y del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los
artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria y Resolución de Delegación No. 005288, de fecha 06 de julio de 2023 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto
Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están
facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su
cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de
exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de
40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan
pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y
costas del proceso.
Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT
que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, tienen
obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3° y del artículo
Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2024,
fijada mediante Resolución N° 187 de fecha 28 de noviembre de 2023 en cuantía de
$47.065, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir
sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes
establecidos en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario.
Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo
electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente.
Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita.
Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas
de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado
legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado
personalmente por el contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá
con un anexo que contendrá las obligaciones objeto de la misma y se publicará
únicamente la resolución en la página web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones
objeto de remisibilidad a que se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la
consulta del estado de cuenta en la Obligación Financiera.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR