Resolución 0002525, por la cual se establecen los avalúos comerciales, de los vehículos clase automóvil y campero de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal del 2000 - 3 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129019

Resolución 0002525, por la cual se establecen los avalúos comerciales, de los vehículos clase automóvil y campero de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal del 2000

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43803

DIARIO OFICIAL 43.803 RESOLUCIÓN 0002525 30/11/1999 por la cual se establecen los avalúos comerciales, de los vehículos clase automóvil y campero de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal del 2000. El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2171 de 1992, y CONSIDERANDO: Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, "por el cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales", en su artículo 143 determina que la base gravable de los vehículos será establecida anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte, RESUELVE: Artículo 1°. Para efecto de la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Avalúo comercial: Valor establecido para un vehículo o motocicleta de acuerdo con la clase, marca, cilindraje, y modelo, durante un año fiscal determinado. Año fiscal: Período de tiempo comprendido entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre de un año determinado. Modelo: Año en el que se construyó o ensambló por primera vez un vehículo o motocicleta de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. Artículo 2°. Establecer como avalúo comercial promedio para cada clase, marca, modelo y cilindraje de los vehículos y las motocicletas el valor relacionado en las tablas anexas a la presente resolución. Artículo 3°. Para los vehículos y motocicletas cuyas marcas no figuren en las tablas anexas, se establece como avalúo comercial el correspondiente al vehículo o motocicleta que más se asimile en sus características. Artículo 4°. Los vehículos de modelos anteriores a 1978, tendrán como avalúo comercial el correspondiente a este año. Artículo 5°. Los vehículos blindados tendrán como avalúo comercial el correspondiente a la clase, marca, modelo y cilindraje, incrementado en trece millones cien mil pesos M/cte. ($13.100.000.oo). Artículo 6°. Los vehículos que han sido transformados o modificados en su configuración, tendrán como avalúo comercial el valor que aparece en las tablas anexas a la presente Resolución de acuerdo con las nuevas características. Artículo 7°. Los vehículos y motocicletas que entren en circulación por primera vez tendrán como avalúo para efectos del impuesto, el valor total registrado en la factura de venta, o el valor total registrado en la declaración de importación, cuando sean importados directamente por el usuario...

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