Resolución 000256, por la cual se reglamenta el proceso de registro -Inscripción y Citación- y presentación de exámenes ante el ICFES.
Emisor | Entidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior |
Número de Boletín | 46333 |
El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida por los artículos 3°-15 y 9°-9 del Decreto 2232 de 2003.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9.9 del artículo 9° del Decreto 2232 de 2003, establece que le corresponde a la Dirección General del ICFES expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del instituto, con arreglo a las disposiciones vigentes;
Que el perfeccionamiento de los procedimientos de registro en línea -inscripción y citación, y presentación de exámenes es una aspiración constante del instituto que busca vigorizar la cultura de la evaluación, y ofrecer siempre el más ágil servicio y el más racional procedimiento de acceso a la información disponible en la web, procurando suprimir cualquier posibilidad de error atribuible a la entidad;
Que ejercitar o adiestrar para exámenes mediante cursos (pre-Icfes) no es una práctica avalada por el instituto. Y su ethos científico, derivado especialmente de las previsiones de los artículos 3°, 15 y 16 del Decreto 2232 de 2003, impone el control de aplicación de exámenes como una estrategia que requiere permanente afinamiento;
Que es preciso reacoplar a la realidad fáctica las disposiciones de la Resolución 000377 del 25 de agosto de 2005, dado que la organicidad y claridad de las reglas además de reducir la potencialidad de contenciosos robustece la convivencia,
RESUELVE:
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La consignación o pago por derechos de inscripción o registro en línea deberá efectuarse únicamente dentro del período previsto para el efecto en el cronograma expedido para cada aplicación. Todos los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento se consideran aceptados por el usuario desde el momento en que realiza dicho pago, ingrese o no ingrese datos y culmine o no culmine, su registro obteniendo o no la citación al examen.
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En la medida que no se contemplan exenciones en la Ley 635 de...
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