Resolución 000295 de 2023 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 17-05-2023 - Normativa - VLEX 943206909

Resolución 000295 de 2023 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 17-05-2023

Fecha17 Mayo 2023
Número de resolución000295
RESOLUCIÓN NÚMERO: 000295
(17 de mayo de 2023)
“Por medio de la cual se modifica el horario laboral y de atención al público para el viernes 19 de
mayo de 2023 en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio
LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE VILLAVICENCIO
En ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial a las dispuestas en el
Numeral 9 del Artículo 3º de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto del 2021, mediante
la cual el director general de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales delegó la
facultad a los Directores Seccionales para establecer el horario de trabajo en su respectiva
Dirección Seccional, y la Resolución No. 000082 del 26 de agosto del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 000449 de fecha 08 de julio de 2022, se estableció el horario
de trabajo y atención al público para la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de
Villavicencio.
Que, el decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.10.6 establece: "Identificación de
necesidades y expectativas en los programas de bienestar. Los programas de bienestar
responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y
expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo
criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional."
Que en numeral 9 del artículo 3 de Resolución No.84 del 27 de agosto de 2021, se delegó en
los Directores Seccionales la función de establecer el horario de trabajo en su respectiva
Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el
mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público.
Que el Artículo 3º de la Ley 1857 del 26 de julio de 2017, establece:
“ARTÍCULO 3°. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará as í:
ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los
miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o)
permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er
grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de
discapacidad o dependencia.
El trabajador y el em pleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trab ajo para facilitar
el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados
puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestiona do ante la caja de
compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir
que los trabajado res tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de
acordar el horario laboral complementario.”
Que de conformidad con lo señalado en la circular 00003 del 03 de mayo de 2023 emitida
por la Dirección General, la Directora Seccional de la Dirección Seccional de Impuestos y
Aduanas de Villavicencio en acatamiento de las directrices establecidas en la circular en
mención y en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3º de la Ley
1857 del 26 de julio de 2017, considera necesario modificar temporalmente el horario laboral
y de atención al público para el día 19 de mayo de 2023, por cuanto se ha programado para
esa fecha la celebración del día de la familia correspondiente al primer (1er.) semestre de la
presente anualidad.

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