Resolución 0003, por la cual se fijan viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral - 1 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170750

Resolución 0003, por la cual se fijan viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín44694

DIARIO OFICIAL 44.694 RESOLUCIÓN 0003 16/01/2002 por la cual se fijan viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que durante el año 2002 se realizarán elecciones en todo el territorio nacional, dentro del Calendario Electoral ordinario al igual que de carácter extraordinario; Que el artículo 176 del Decreto 2241 de 1986, actual Código Electoral, determina: ¿El Consejo Nacional Electoral fijará los viáticos, gastos de representación y transporte a que tienen derecho sus delegados¿¿; Que mediante Resolución número 0232 del 22 de marzo de 2000, se fijaron los viáticos y gastos de representación a que tienen derecho los Delegados del Consejo Nacional Electoral que sean designados para realizar los escrutinios departamentales; Que para el año 2001 no fue expedida Resolución alguna en igual sentido, por lo cual no fueron actualizados los valores correspondientes. Que para el año 2000 el IPC (Indice de Precios al Consumidor) fue del 8.75%, y para el año 2001 el 7.65%, certificados por el Departamento Nacional de Estadística, DANE; Que para fijar los valores para el año 2002, se hace necesario realizar los incrementos correspondientes al IPC para el año 2000 y 2001; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Fijar a cada uno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral las suma de trescientos veintisiete mil pesos ($327.000) distribuidos en la siguiente manera: doscientos ocho mil pesos ($208.000) por concepto de viáticos y ciento diecinueve mil pesos ($119.000) por concepto de gastos de representación. Artículo 2°. Cada Delegado tendrá derecho a los gastos de transporte de ida y regreso. Si para el cumplimiento de su función se presentan trayectos por tierra, tendrán derecho al reconocimiento de gastos de viaje, mediante presentación del comprobante...

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