Resolución 0003097, por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 373 del 1° de diciembre de 1998 - 31 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130898

Resolución 0003097, por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 373 del 1° de diciembre de 1998

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43839

DIARIO OFICIAL 43.839 RESOLUCIÓN 0003097 21/12/1999 por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 373 del 1° de diciembre de 1998. El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 11 numeral 8 del Decreto 2171 de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 0008715 del 18 de diciembre de 1996, el Ministerio de Transporte fijó las tarifas de peaje y los procedimientos de ajuste para la concesión del proyecto denominado "El Vino-Tobiagrande-Puerto Salgar-San Alberto"; Que entre el Instituto Nacional de Vías y la Sociedad Concesionaria del Magdalena Medio S. A., se suscribió el contrato de concesión número 0388 del 15 de diciembre de 1997, para la ejecución del citado proyecto, y que en dicho contrato, se estableció el procedimiento para el ajuste de las tarifas para las estaciones de peaje del proyecto, e igualmente se estipula que las obras adicionales que se requieran una vez ordenadas por el Invías, deberán ser pagadas con recursos de éste; Que el artículo 2° de la Resolución número 008715 del 18 de diciembre de 1996, estableció las tarifas máximas a ser cobradas en la estación de peaje denominada Bicentenario, ubicada entre Villeta y Honda; Que en desarrollo del proceso de concertación adelantado con las comunidades del área de influencia del peaje Bicentenario, se estableció la necesidad de ejecutar obras adicionales a las inicialmente proyectadas; Que para conseguir los recursos necesarios para la ejecución de las obras adicionales requeridas en el proyecto, este Ministerio mediante Resolución número 3734 del 1° de diciembre de 1998 incrementó las tarifas de peaje para la estación de recaudo Bicentenario; Que en la ejecución del contrato de concesión 0388 de 1997 han surgido actividades diferentes a las de construcción, que demandan costos y gastos a cargo del Instituto Nacional de Vías, el cual no dispone de los recursos presupuestales necesarios para autorizar su ejecución; Que los recursos provenientes del excedente de recaudo de peaje en la estación Bicentenario cubren el valor de las obras adicionales autorizadas al...

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