Resolución 0003199, por la cual se establecen condiciones especiales para los vehículos clase automóvil y clase camioneta doble cabina con platon, destinados a la prestación del servicio público de transporte - 31 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130862

Resolución 0003199, por la cual se establecen condiciones especiales para los vehículos clase automóvil y clase camioneta doble cabina con platon, destinados a la prestación del servicio público de transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43838

DIARIO OFICIAL 43.838 RESOLUCIÓN 0003199 28/12/1999 por la cual se establecen condiciones especiales para los vehículos clase automóvil y clase camioneta doble cabina con platon, destinados a la prestación del servicio público de transporte. El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2171 de 1992, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado la planeación, control, regulación y vigilancia de la actividad transportadora; Que la operación del transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos terrestres automotores, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad para los usuarios; Que la Resolución 26 de 1987, por la cual se determinan las especificaciones de los vehículos automóviles de servicio público, indiscriminadamente estableció el color amarillo como aquel que deben cumplir los vehículos automóviles destinados a la prestación del servicio público de transporte, sin hacer distinciones según el radio de acción de los mismos; Que por lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Los vehículos clase automóvil destinados a prestación del servicio público individual en vehículos Taxi, que se registren a partir de la vigencia de esta resolución, además de las condiciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito, deberán cumplir las siguientes: ¿ Portar un letrero luminoso colocado en la parte delantera de la capota, cuya cara anterior exhiba la leyenda "TAXI". ¿ Llevar impresa la leyenda "SERVICIO PUBLICO" en letras de siete (7) centímetros de alto, tres y medio (3½) centímetros de ancho y ocho (8) milímetros de espesor, colocada en las puertas laterales delanteras y sobre la tapa del baúl. ¿ Estar pintados completamente de color AMARILLO. Artículo 2°. Los vehículos clase automóvil destinados a la prestación del servicio público de transporte colectivo sujetos a rutas y horarios, que se registren a partir de...

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