Resolución 000322, por la cual se otorga una concesión de agua y se toman otras determinaciones - 1 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129883

Resolución 000322, por la cual se otorga una concesión de agua y se toman otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43763

DIARIO OFICIAL 43.763 RESOLUCIÓN 000322 24/08/1999 por la cual se otorga una concesión de agua y se toman otras determinaciones. El Director Regional Zipaquirá, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Resolución número 129 de 1997, mediante la cual el Director General de la CAR, delega algunas de sus funciones en los Directores Regionales; y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................ Que teniendo en cuenta lo anterior, el Director Regional de la CAR, de Zipaquirá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, RESUELVE: Artículo 1º. Otorgar al señor Vicente Rincón Gil y la señora María del Carmen Colmenares Liñeiro, identificados con cédula de ciudadanía números 227945 de El Peñón y 20030464 de Bogotá, concesión de aguas, en una cantidad total de 0.03 l.p.s. del caudal de la fuente de uso público nacimiento ubicado en el predio Llano Grande de propiedad del señor Gilberto Hernández, para beneficio de los predios Santa Rita y Villa Flor ubicados en la vereda Bermejal, jurisdicción del municipio de Pacho, Cundinamarca, de conformidad con la siguiente distribución y usos: Predio Santa Rita: Uso doméstico en un caudal de 0.01 l.p.s. y abrevadero en un caudal de 0.01 l.p.s. caudal total 0.02 l.p.s. Predio Villa Flor: Uso doméstico y abrevadero en un caudal de 0.01 l.p.s. Artículo 2º. Para hacer efectiva la captación de la concesión otorgada, el señor Vicente Rincón Gil y la señora María del Carmen Colmenares de Liñeiro, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, deben presentar previamente a la Corporación para su aprobación: a) Los diseños, planos y memorias de cálculo del sistema de captación de agua que garantice la derivación exclusiva del caudal otorgado, los cuales deberán contener la información topográfica del sitio de captación y su localización exacta, para lo cual se deben indicar sus coordenadas referenciadas en una plancha Igac a escala 1:10.000. Para un mejor manejo del recurso hídrico se recomienda la construcción de una sola obra de captación; b) El diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales de origen doméstico que se implementará en cada uno de los predios; el cual puede consistir en un tanque séptico asociado a un campo de infiltración ubicado a una distancia mínima de 50 metros...

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