Resolución 000332, por la cual se atribuyen y reservan unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para los Servicios Móviles Terrestres, se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias entre 1710 y 2025 MHz y entre 2100 y 2200 MHz, y se dictan otras disposiciones - 29 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246061

Resolución 000332, por la cual se atribuyen y reservan unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para los Servicios Móviles Terrestres, se adoptan medidas en materia de ordenamiento técnico del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias entre 1710 y 2025 MHz y entre 2100 y 2200 MHz, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín46526

La Ministra de Comunicaciones, en el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 555 de 2000, el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso;

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación;

Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 determina que el Gobierno Nacional por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios del sector;

Que el artículo 4º de la Ley 72 de 1989 estipula que los canales radioeléctricos y demás medios de transmisión que Colombia utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones son propiedad exclusiva del Estado;

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 expresa que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y, como tal, constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones;

Que el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990 señala que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que el artículo 20 del Decreto 1900 de 1990 estipula que el uso de frecuencias radioeléctricas requiere permiso previo otorgado por el Ministerio de Comunicaciones y dará lugar al pago de los derechos que correspondan;

Que la Resolución 212 (Rev. CMR-97) de la Conferencia...

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