Resolución 00036, por la cual se modifica la resolución 148 del 15 de marzo de 2004
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 46544 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 15 del artículo 3° del Decreto 2478 de 1999 y la Resolución 0187 de 2006, y
RESUELVE:
El Sello se utilizará en:
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Productos alimenticios agrícolas vegetales y/o pecuarios no transformados y los provenientes de aprovechamiento pesquero y acuícola;
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Productos procesados destinados a la alimentación humana derivados principalmente de los productos indicados en el literal precedente,
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Productos alimenticios importados, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Resolución 0187 de 2006.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, es la entidad competente para administrar uso del Sello de Alimento Ecológico.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá autorizar a las entidades de certificación que estén acreditadas dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología y a su vez autorizadas por el MADR, para administrar el uso del sello de alimento ecológico, caso en el cual podrán otorgar, negar, cancelar y prorrogar el uso del Sello de Alimento Ecológico.
El Ministerio podrá otorgar la administración del sello de alimento ecológico a las entidades certificadoras u organismos de control que estén debidamente acreditadas dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, y también debidamente autorizadas por este Ministerio. En caso de ser otorgada la...
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