Resolución 0004, por la cual se adopta la decisión preliminar y se toman otras determinaciones en la investigación administrativa abierta por la Dirección General de Comercio Exterior, mediante Resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001 - 16 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170166

Resolución 0004, por la cual se adopta la decisión preliminar y se toman otras determinaciones en la investigación administrativa abierta por la Dirección General de Comercio Exterior, mediante Resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44678

DIARIO OFICIAL 44.678 RESOLUCIÓN 0004 10/01/2002 por la cual se adopta la decisión preliminar y se toman otras determinaciones en la investigación administrativa abierta por la Dirección General de Comercio Exterior, mediante Resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001. La Directora General de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 18 Decreto 2553 de 1999 y el Decreto 991 del 1° de junio de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 991 de 1998, dentro de un plazo de sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por dumping, la Dirección General de Comercio Exterior, deberá pronunciarse respecto de los resultados preliminares de la investigación y, si es del caso, podrá ordenar el establecimiento de derechos provisionales; Que mediante Resolución 2349 del 7 de diciembre de 2001 la Dirección General de Comercio Exterior consideró necesario prorrogar el plazo contemplado en el artículo 49 ibidem hasta el día diez (10) de enero de 2002; Que a la investigación administrativa abierta por la Dirección General de Comercio Exterior le correspondió el Expediente D-455-365-776-01-21 que reposa en los archivos de la Subdirección de Prácticas Comerciales y en el cual se encuentran los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la adopción de la determinación preliminar; Que lo expuesto de manera sumaria en el presente acto administrativo, se encuentra ampliamente detallado en el informe técnico preliminar, el cual reposa en el expediente mencionado en el considerando anterior, del cual a continuación se presenta la parte sustantiva. 1. Apertura de la investigación Mediante Resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001, la Dirección General de Comercio Exterior decidió iniciar de oficio una investigación administrativa con el objeto de determinar la existencia, grados y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto ¿dumping¿ en las importaciones de filamentos de poliéster texturizados clasificados por la subpartida arancelaria 54.02.33.00.00, originarios de Malasia, Taiwán, Indonesia y Tailandia. Dicha Resolución fue modificada por la Resolución 2077 de 30 de octubre de 2001. Los análisis adelantados por la autoridad investigadora como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación, se encuentran en el expediente SA-999-001-17, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior - Ministerio de Comercio Exterior. Complementariamente en el Expediente D-455-365-776-01-21 reposan documentos e información suministrada sobre precios de materias primas para la determinación del valor normal e información de las variables económicas y financieras de la empresa Enka de Colombia S. A., actualizadas a septiembre de 2001. 1.1 Procedimientos posteriores a la apertura de la investigación 1.1.1 Convocatoria Mediante aviso publicado en el diario La República el 17 de octubre de 2001, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la investigación. 1.1.2 Envío de copias de la resolución de apertura de la investigación, copias del texto de la solicitud de investigación y cuestionarios En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 991 de 1998, se envió el 16 de octubre de 2001, copia de la Resolución 1745 de 2001 y de los cuestionarios al embajador de Indonesia, al representante comercial de Taipei y al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del cual se remitieron a los Gobiernos de Malasia y Tailandia por no contar con representación diplomática en Colombia, para su conocimiento y divulgación a los productores y exportadores extranjeros del producto objeto de investigación. Así mismo, en la mencionada fecha, se efectuó la remisión de la copia del acto administrativo de apertura de investigación y de los cuestionarios correspondientes a 31 importadores, productores extranjeros y/o comercializadores relacionadas en la solicitud de investigación del expediente SA-999-001-1 7 y en la base de datos DIAN, como principales importadores del producto objeto de investigación. 1.1.3 Prórroga a los términos para la respuesta a cuestionarios En consideración a los motivos expuestos por varias partes interesadas se prorrogó el término previsto para la respuesta a cuestionarios, para el día 26 de noviembre de 2001 hasta el 6 de diciembre de 2001. Así mismo, se prorrogó el término previsto para la adopción de la determinación preliminar, para el día 10 de diciembre de 2001 hasta el día 10 de enero de 2002, circunstancia que se comunicó a todas las partes interesadas. 1.1.4 Respuestas a los cuestionarios Contestaron cuestionarios y convocatoria las empresas importadoras: Plastiquímica S. A., International Zipper, Manufacturas Eliot, Tejidos Gaviota Ltda., Encajes S. A., Proquinal S. A., Sajatex Ltda., Textilia Ltda., Industria Safra Ltda., Industrias Colibrí S. A., Riperme Ltda., Protela S. A., Celtex. En relación con las empresas productoras y exportadores contestaron: P.T. Mutu Gading Tekstil, P.T. Sulindafin, Sun Flag Ltd., Huvis Indo-Rama Synthetics, Alphatex S. A., TBK, Unicor S. A. La información contenida en sus escritos de respuesta, así como las pruebas allegadas, han sido objeto de análisis en la presente etapa de la investigación. 1.1.5 Otras comunicaciones La Oficina Comercial de Taipei el 26 de diciembre de 2001 solicitó el retiro de los derechos provisionales antidumping impuestos mediante Resolución 1745 del 28 de septiembre de 2001, antes de que Taiwán fuera miembro de la OMC, esto es, a partir del 1° de enero de 2002. El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Hilados, Tejidos, Textiles y Confecciones manifestó, el 5 de septiembre de 2001, su preocupación con la situación de la empresa Enka de Colombia S. A., relacionada con el empleo por lo que solicitan colaboración del Ministerio de Comercio Exterior para evitar la pérdida de estos empleos causado por las grandes importaciones a bajos precios del Asia. Mediante documento radicado en el Ministerio de Comercio Exterior el 31 de diciembre de 2001, recibido el 2 de enero de 2002 por la Dirección General de Comercio Exterior, la doctora María Clara Lozano apoderada de la empresa Protela S. A., presentó observaciones a las actuaciones y pruebas que constan en el expediente, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en la determinación preliminar. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 49 del Decreto 991 de 1998, los comentarios presentados no serán atendidos en esta etapa, pero en todo caso serán tenidos en cuenta en la conclusión de la investigación. 1.1.6 Solicitud de información adicional Con el propósito de contar con elementos suficientes dentro de la investigación el 10 de agosto, 14 de septiembre y el 12 de diciembre de 2001, se solicitó a la empresa Enka información sobre valor normal e información más actualizada relativa a las variables económicas y financieras. La empresa dio respuesta mediante comunicaciones del 6 de septiembre, 19 de septiembre (comunicación que dio alcance a la información radicada el 6 de septiembre) y 19 de diciembre, todos de 2001. 1.1.7 Levantamiento de Confidencialidad de la información Mediante oficio del día 19 de diciembre de 2001 se solicitó a la empresa Protela S. A., el levantamiento de la confidencialidad sobre la información allegada en respuesta de los cuestionarios. Protela S. A., según comunicación del 2 de enero de 2002 levantó la reserva solicitada con excepción de la información relativa a las importaciones de la empresa. 1.1.8 Argumentos de los intervinientes Además de allegar la información solicitada en los cuestionarios y en respuesta a la convocatoria, las partes interesadas en la investigación consideraron importante efectuar sus apreciaciones respecto de la misma. A continuación se presentan los argumentos más destacados por los mismos: 1.1.8.1 Productor nacional La empresa Enka de Colombia S. A. a través del representante legal doctor Nelson Mejía R., presentó solicitud de aplicación de derechos provisionales a las importacio nes de filamentos texturizados de poliéster, clasificado por la subpartida arancelaria 54.02.33.00.00, originarios de Malasia, Taiwán, Indonesia y Tailandia, por cumplirse en su integridad los supuestos del artículo 23 del Decreto 991 de 1998. Identificación del producto objeto de la investigación En la primera parte del documento Enka hizo referencia a la identificación del producto objeto de la investigación concluyendo que el producto importado es idéntico al de producción nacional. Como argumentos adujo el concepto del Grupo de Origen y de Producción Nacional y Oferta Exportable del Mincomex y las afirmaciones de Tejidos Gaviota Ltda., Textilia Ltda. e Industrias Safra Ltda. relacionadas con la similaridad del producto. Situación especial del mercado asiático de filamentos de poliéster texturizado En la segunda parte del documento Enka expuso los antecedentes que han llevado a la actual situación del mercado de filamentos texturizados de poliéster del Asia, entre los que destaca el hecho que a partir de la segunda mitad de la década de los noventa comenzaron los problemas relacionados con las capacidades instaladas sobredimensionadas y una deuda externa producto de las inversiones en esas capacidades. Lo anterior unido a que China pasó de importador a autosuficiente en la industria de las fibras sintéticas, trajo como consecuencia una sobreoferta de productos del sudeste asiático. Lo anterior condujo a que los productores y exportadores de estos productos trataran de colocar sus excedentes de producción conquistando...

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