Resolución 00047, por la cual se modifican parcialmente algunos numerales del Capítulo XVII de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. - 18 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43147251

Resolución 00047, por la cual se modifican parcialmente algunos numerales del Capítulo XVII de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44295

DIARIO OFICIAL 44.295 RESOLUCIÓN 00047 10/01/2001 por la cual se modifican parcialmente algunos numerales del Capítulo XVII de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1782 y 1801 del Decreto 410 de 1971, los artículos 5º, numeral 10 y 8º, numeral 3º del Decreto 2724 del 31 de diciembre de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que mediante Resolución número 4856 del 18 de diciembre de 2000, fueron modificados parcialmente algunos numerales de los Capítulos XVII y XXIII de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos. 2. Que para dar mayor claridad y facilitar la aplicación de las disposiciones allí contenidas, se hace necesario efectuar algunas nuevas modificaciones a las mismas. 3. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Modifícanse los siguientes numerales del Capítulo XVII de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia en su versión correspondiente a la Resolución 4856 de diciembre 18 de 2000, los cuales quedarán así: 4.17.1.3 El operador mantendrá al día los registros del tiempo de vuelo, períodos de servicio, períodos de descanso, días libres, asignaciones e incapacidades de todos sus tripulantes, en un kárdex o por cualquier medio aprobado por la Oficina de Control y Seguridad, por orden alfabético, tanto en la base principal como en cada una de las bases donde existan tripulaciones y también de los despachadores, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.8.2. 4.17.1.8 Limitaciones al tiempo de servicio. Las limitaciones al tiempo de servicio se ajustarán a las horas máximas señaladas en las tablas que aparecen a continuación y que se interpretarán en la siguiente forma: (Las definiciones de Sector, Pilotos y Horas Según Grupo, serán las mismas del numeral 4.17.1.5). a) Día ¿ Diferentes Equipos Máximas horas de servicio pilotos Sectores Pilotos A B 6 o menos 2 12:30 12:30 3 17 17 4 20 20 7 2 11:30 12:30 3 15 15 4 20 20 8 2 12:30 3 14 14 4 19 19 9 2 12:30 3 12 12 4 18 18 10 2 - 12:30 Máximas horas de servicio ingenieros de vuelo Sectores Ingenieros A B 6 o menos 1 12:30 12:30 2 20:30 20:30 7 1 11:30 12:30 2 19:30 19:30 8 1 - 12:30 2 19:30 19:30 9 1 - 12:30 2 18:30 18:30 10 1 - 12:30 2 - 18:30 Más de 10 1 - 12:30 b) Mes: Grupo A: 190 Horas Grupo B: 200 Horas Nota: En toda asignación de vuelo que se programe iniciando entre las 15:00 y las...

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