Resolución 000500, por la cual se decide una actuación administrativa. - 5 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143856

Resolución 000500, por la cual se decide una actuación administrativa.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44218

DIARIO OFICIAL 44.218 RESOLUCIÓN 000500 11/09/2000 por la cual se decide una actuación administrativa. La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., Zona Norte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de aquellas que le son conferidas por los artículos 59 del Decreto-ley 1250 de 1970, modificado por el artículo 7° del Decreto-ley 2156 del mismo año y 33 del Decreto 2158 de 1992, CONSIDERANDO QUE: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Unificar los folios de matrícula inmobiliaria distinguidos con los números 50N-146557 y 50N-922951, en el primero de los mencionados, el cual quedará vigente. Artículo 2°. Trasladar en el mismo orden la anotación número 01 del folio de matrícula inmobiliaria número 50N-922951 al folio de matrícula inmobiliaria número 50N-146557 que, consecuentemente, quedará así: Anotación 01 de fecha 03-06-1905 Escritura 267 del 11-05-1905 Notaría Principal del Círculo de Chía Código Especificación Venta de Derechos y Acciones Sucesión Ilíquida de Balcero Primitivo, Balcero Obdulio y Balcero Onorio a Barragán Julio. Las Anotaciones números 02 a 07 del folio 50N-146557 estarán conformadas por las anotaciones que actualmente corresponden a los números comprendidos entre 01 y 06 del mismo folio, respectivamente, con el fin de que se conserve el orden de sus radicaciones, en los términos del artículo 27 del Decreto-ley 1250 de 1970. En aquella vinculada con la escritura número 47 del 17 de enero de 1921 se complementará indicándose la sucesión de Julio Barragán. Artículo 3°. Efectuar las salvedades de ley, haciendo referencia al número y fecha de la presente resolución. Artículo 4°. De conformidad con lo previsto por los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, notificar...

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