Resolución 0005304 de 2019, por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al 'Programa de modernización del parque automotor de carga' y se dictan otras disposiciones - 24 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265157

Resolución 0005304 de 2019, por la cual se reglamenta el procedimiento de registro inicial de vehículos nuevos de servicio público y particular de carga de más 10.500 kilogramos, se determinan las condiciones y se reglamenta el procedimiento para aplicar al 'Programa de modernización del parque automotor de carga' y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín51116

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 3º numeral 1 literal c) y de la Ley 105 de 1993; 66 de la Ley 336 de 1996; 2.2.1.7.7.2, 2.2.1.7.7.5 y 2.2.1.7.7.6 del Decreto 1079 de 2015 modificado por los artículos , y del Decreto 1120 de 2019; 2º numeral 2.4 y 6º numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993 establece que: "Corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas (...)".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 establecen que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. Asimismo, disponen que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, "racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda".

Que la Ley 769 de 2002, mediante la cual se expide el Código Nacional de Tránsito, establece en su artículo 8º la obligación por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora, entre otros el Registro Nacional de Automotores.

Que mediante el Documento CONPES 3759 de 2013 "Lineamientos de Política para la modernización del transporte automotor de carga y declaratoria de importancia estratégica del programa de reposición y renovación del parque automotor de carga" se declaró de importancia estratégica el Programa de Promoción para la Reposición y Renovación del Parque Automotor de Carga, contemplando inversiones del orden de 1.1 billones de pesos.

Que el numeral 5 del artículo 477 del Estatuto Tributario, establece que

"Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes: (...)

5. Los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. Este beneficio será aplicable

a las ventas hechas a pequeños transportadores propietarios de hasta de dos (2) vehículos y para efectos de la reposición de uno o dos vehículos propios, por una única vez. Este beneficio tendrá vigencia de cinco (5) años."

Que mediante el Decreto 1120 de 2019 se modificaron unos artículos de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en el sentido de establecer los requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga, con Peso Bruto Vehicular (PBV) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos.

Que el artículo 2.2.1.7.7.2 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 2º del Decreto 1120 de 2019, establece:

"El registro inicial de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, se podrá realizar ante cualquier organismo de tránsito por registro de vehículo nuevo o por reposición. Será por reposición cuando el vehículo entra en reemplazo de un vehículo del servicio de transporte de carga que haya sido sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida o destrucción total o hurto.

En el evento que se trate del registro inicial de vehículo nuevo nacional o importado de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga, quien solicite el registro inicial deberá pagar un valor correspondiente al quince por ciento (15%) del valor comercial del vehículo sin incluir el IVA, destinado a la financiación del programa de modernización del parque automotor de carga.

Cuando se trate del registro inicial de vehículos nuevos nacionales o importados de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que ingresen en reposición de un vehículo sometido al proceso de desintegración física total o por pérdida total o destrucción total o por hurto, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Ministerio de Transporte, en un tiempo no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación, y no se deberá cancelar el valor del quince por ciento (15%) indicado en el inciso anterior.

Parágrafo 1º. En todos los casos en los que se solicite el registro inicial de vehículos rígidos, de las carrocerías que a continuación se relacionan, estarán exentos del pago del porcentaje señalado de 15% y no podrán ser objeto de cambio de sus condiciones iniciales de ingreso: i) Volqueta ii) Mezcladoras (mixer) iii) Compactadores o recolectores de residuos sólidos iv) Blindados para el transporte de valores v) Grúas aéreas y de sostenimiento de redes vi) Equipos de succión limpieza alcantarillas vii) Equipos irrigadores de agua y de asfaltos viii) Equipos de lavado y succión ix) Equipos de saneamiento ambiental x) Carro taller xi) Equipos de riego xii) Equipos de minería xiii) Equipos de bomberos xiv) Equipos especiales del sector petrolero xv) Equipos autobombas de concreto. (■■■)"

Que el artículo 2.2.1.7.7.10 del Decreto 1079 de 2015 modificado por el artículo 10 del

Decreto 1120 de 2019, establece:

"Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC). El Registro Único Nacional de Desintegración Física de Vehículos e Ingreso de Nuevos Vehículos de Transporte Terrestre Automotor de Carga (RUNIS TAC) con Peso Bruto Vehicular (PBV) mayor a superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos facilitará la obtención de información sobre el tamaño de la flota de automotores destinados al transporte de carga.

Parágrafo. El RUNIS TAC será administrado y operado por el Ministerio de Transporte con el soporte tecnológico y operativo del sistema RUNT. "

Que el documento CONPES 3963 de 2019 definió la Política para la Modernización del Sector Transporte Automotor de Carga y se estableció como objetivos específicos entre otros: OE1. Promover la desintegración de los vehículos de transporte de carga antiguos con PBV superior a 10,5 toneladas, para reducir el envejecimiento de la edad del parque automotor de carga. OE.2. Promover la entrada de nuevas tecnologías de los vehículos de transporte de carga al país para brindar mayores eficiencias operativas y menor contaminación ambiental.

Que mediante memorandos 20194000058643 del 12 de junio de 2019 y 20194000082623 del 23 de agosto de 2019 de la Dirección de Transporte y Tránsito y 201910101923 del 22 octubre de 2019 del Viceministerio de Transporte se solicitó el trámite pertinente para la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en lo siguiente:

"Que con el fin de fortalecer la política de modernización del parque automotor de carga y atender los objetivos del documento Conpes 3963 de 2019, se hace necesario derogar la Resolución número 7036 de 2012, y 332 de 2017y establecer las condiciones que deben cumplir los vehículos y sus propietarios para que estos puedan acceder a los beneficios económicos por desintegración y/o reposición de vehículos de transporte de carga a través del Sistema RUNT.

Que se hace necesario que se registre, valide y apruebe en el sistema RUNT el cumplimiento de las condiciones de los vehículos sujetos al reconocimiento económico y a la reposición, la información de los actores que interactúan en los procesos y las actividades de los diferentes procedimientos.

Así mismo, es necesario establecer las condiciones de Ingreso de los vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga por pago del 15%, la cual tendrá una destinación específica al nuevo programa de modernización de vehículos de transporte de carga, según lo establecido en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019." "En consecuencia de los análisis realizados en las mesas de trabajo internas por el equipo del Viceministerio de Transporte, incluyendo pero no limitadas al equipo de la Dirección de Transporte y Tránsito, el Grupo de Regulación, Grupo Coordinación RUNT y Grupo de Reposición Integral de Vehículos, y de acuerdo al estudio técnico realizado sobre el parque automotor de transporte de carga con el acompañamiento técnico del Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y Departamento Nacional de Planeación, construido también a través de mesas de trabajo con la Concesión RUNT, la DIJIN y con los diversos actores del sector tales como: propietarios de vehículos y empresas de transporte de carga, generadores, fabricantes nacionales e internacionales se definieron los siguientes parámetros para el nuevo Programa de Modernización de Vehículos de Carga (...)

Que el Viceministerio de Transporte informó del presente acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento del artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, quien rindió concepto de abogacía de la competencia mediante oficio número 19-210553-2-0 del 30 de septiembre de 2019, en el siguiente sentido:

"Incluir un incentivo diferencial para los entrantes que quieran hacer el registro inicial de vehículos de transporte de carga con peso bruto vehicular superior a 10.500 kilogramos que operan con tecnologías limpias o de bajas emisiones a efectos de estimular la competencia a largo plazo con dichas tecnologías."

Que respecto al concepto de la Superintendencia de...

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