Resolución DRZ-000550 - 2 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143706

Resolución DRZ-000550

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44215

DIARIO OFICIAL 44.215 RESOLUCIÓN DRZ-000550 11/10/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales y se toman otras determinaciones. El Director Regional de Zipaquirá de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas mediante Resolución 129 de enero 29 de 1997, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a los señores Héctor Gonzalo Mejía Villarreal y María Consuelo Pimienta Avila, identificados con cédulas de ciudadanía números 17183809 y 41581599 de Bogotá, respectivamente, concesión de aguas superficiales de la fuente de uso público denominada Quebrada Ovejeras, en un caudal total de 0.20 l.p.s. para beneficio del predio de su propiedad denominado Finca La Lorena, localizado en la vereda Ovejeras, jurisdicción del municipio de Suesca, Cundinamarca, con destino a los usos discriminados así: * Abrevadero: 0.006 l.p.s. * Riego: 0.19 l.p.s. Artículo 2°. Para hacer efectiva la captación de la concesión otorgada, los señores Héctor Gonzalo Mejía Villarreal y María Consuelo Pimienta Avila, en el término de dos (2) meses, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, deberán presentar ante la Corporación para su aprobación: - Los diseños, planos y memorias técnicas de la obra de captación que garantice la derivación exclusiva de los caudales asignados, los cuales deben contener la información topográfica del sitio de captación y su localización exacta, para lo cual, se deben confirmar sus coordenadas referenciadas en una plancha del IGAC a escala 1:10.000, así como la altitud. Parágrafo. Los citados documentos deben ser elaborados por un ingeniero o firma de ingenieros, cuyo reconocimiento sea legal. Artículo 3°. Requerir a los señores Héctor Gonzalo Mejía Villarreal y María Consuelo Pimienta Avila, identificados con cédulas de ciudadanía números 17183809 y 41581599 de Bogotá, respectivamente, para que en el término de sesenta (60) días, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presenten: · El programa quinquenal de uso eficiente y ahorro del agua, para su debida evaluación y aprobación por parte de la Corporación, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia. · El diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas implementado en el...

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