Resolución 000566, por la cual se establece una veda de pesca para el atún aleta amarilla en el Area de Regulación de la Comisión para el Aleta Amarilla (Arcaa), del 2 de diciembre al 31 de diciembre de 1999 - 4 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133335

Resolución 000566, por la cual se establece una veda de pesca para el atún aleta amarilla en el Area de Regulación de la Comisión para el Aleta Amarilla (Arcaa), del 2 de diciembre al 31 de diciembre de 1999

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -Inpa-
Número de Boletín43921

DIARIO OFICIAL 43.921 RESOLUCIÓN 000566 29/11/1999 por la cual se establece una veda de pesca para el atún aleta amarilla en el Area de Regulación de la Comisión para el Aleta Amarilla (Arcaa), del 2 de diciembre al 31 de diciembre de 1999. El Director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley 13 de 1990, el numeral 10 del artículo 17 del Decreto número 1334 de 1991 y el inciso 8° del artículo 17 del Decreto número 245 de 1995, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 13 de 1990, y su Decreto Reglamentario número 2256 de 1991, corresponde a este instituto el manejo, fomento y control de la actividad pesquera en sus aguas jurisdiccionales; Que Colombia es signataria del acuerdo de La Jolla, suscrito en reunión especial de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, en el año de 1992, donde se acordó busca métodos ecológicamente razonables para capturar atunes adultos de aleta amarilla, a niveles que permitan mantener estas poblaciones y sus capturas máximas sostenibles año tras año; Que en la 65 reunión de la Comisión celebrada en La Jolla, California en octubre de 1999 se acordó que para evitar que las capturas totales de atún aleta amarilla exceden las 240.000 toneladas métricas durante 1999, se establece una veda que va desde el 2 hasta el 31 de diciembre de 1999, en el Area de Regulación de la Comisión para el Aleta Amarilla (Arcaa), en la cual Colombia tiene aguas jurisdiccionales; Que dentro de las funciones asignadas al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, se encuentra la de mantener la explotación de los recursos pesqueros en los límites permisibles. En ese sentido se acoge a lo propuesto en la resolución aprobada en la mencionada 65 reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical por ser una medida que tiende a preservar las poblaciones de Atún Amarilla en el Océano Pacífico Orienta (OPO); Que corresponde al Director General del INPA, establecer sistemas de control y vigilancia de las actividades pesqueras en las aguas jurisdiccionales colombianas, con base en las facultades que le otorga legislación pesquera, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer una veda de pesca durante el período comprendido entre el 7 y el 31 de diciembre de 1999 para el Atún Aleta Amarilla en el Area de Regulación de la Comisión para el Aleta Amarilla (ARCAA). Parágrafo. Se define el ARCAA como sigue: "Desde el lugar en tierra en donde el...

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