Resolución 000627, por la cual se establecen las medidas pertinentes para el cumplimiento de la Veda de pesca del camarón en el Océano Pacífico colombiano comprendida entre el 20 de enero y el 20 de marzo del año 2000 - 11 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131184

Resolución 000627, por la cual se establecen las medidas pertinentes para el cumplimiento de la Veda de pesca del camarón en el Océano Pacífico colombiano comprendida entre el 20 de enero y el 20 de marzo del año 2000

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -Inpa-
Número de Boletín43851

DIARIO OFICIAL 43.851 RESOLUCIÓN 000627 23/12/1999 por la cual se establecen las medidas pertinentes para el cumplimiento de la Veda de pesca del camarón en el Océano Pacífico colombiano comprendida entre el 20 de enero y el 20 de marzo del año 2000. El Director General del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en uso de sus facultades legales previstas en la Ley 13 de 1990, el Decreto Reglamentario número 2256 de 1991 y en especial las que le confiere el Decreto número 245 del 3 de febrero de 1995, CONSIDERANDO: Que el esfuerzo pesquero ejercido por los pescadores industriales y artesanales sobre el Camarón de aguas someras y profundas del Océano Pacífico colombiano, amerita tomar medidas de protección y control que sirvan de instrumento eficaz para el manejo integral y la explotación racional del recurso camaronero con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido; Que mediante Acuerdo número 000014 del 14 de diciembre de 1999 la Junta Directiva del INPA estableció la Veda para la pesca del camarón tanto de aguas someras como profundas en el Océano Pacífico colombiano entre el 20 de enero y el 20 de marzo del año 2000; Que de conformidad con lo previsto en la Ley 13 de 1990 y en especial con lo dispuesto en los ordinales 5° y 8° del artículo 13 de la citada ley, corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad pesquera y coordinar las acciones con las diferentes entidades públicas comprometidas en esta labor; Que se hace necesario hacer un estricto control especialmente en los centros de acopio en tierra y en plantas procesadoras de todo el litoral pacífico; Que para el cabal cumplimiento del acuerdo mencionado anteriormente sobre la veda del Camarón, se hace necesario reglamentar actividades derivadas de la pesca tanto del Camarón de Aguas Someras como del Camarón de Aguas Profundas, durante el periodo de veda; En mérito de lo expuesto, el Director General del INPA, RESUELVE: Artículo 1°. Prohibir durante el período de la Veda del Camarón de Aguas Someras y Profundas, comprendido entre el 20 de enero y el 20 de marzo del año 2000 la extracción, posesión, proceso, comercialización total y transporte en cualquier medio, desde los municipios del litoral pacífico colombiano, hacia el interior del país o viceversa. Parágrafo. Las siguientes son las especies de Camarón de Aguas Someras y Profundas vedadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR