Resolución 000643, por la cual se reglamenta la Veda del Camarón en el Océano Pacífico colombiano - 10 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153492

Resolución 000643, por la cual se reglamenta la Veda del Camarón en el Océano Pacífico colombiano

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura -Inpa-
Número de Boletín44386

DIARIO OFICIAL 44.386 RESOLUCIÓN 000643 27/12/2000 por la cual se reglamenta la Veda del Camarón en el Océano Pacífico colombiano. El Director General (E) del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 13 de la Ley 13 de 1990, el numeral 10 del artículo 17 del Decreto número 1334 de 1991 y el inciso 8° del artículo 17 del Decreto número 245 de 1995, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución número 00623 del 21 de diciembre de 2000 el INPA estableció la Veda para la pesca del Camarón tanto de Aguas Someras como Profundas en el Océano Pacífico colombiano entre el 20 de enero y el 20 de marzo de 2001; Que de conformidad con lo previsto en la Ley 13 de 1990, y en especial con lo dispuesto en los ordinales 5 y 8 del artículo 13 de la citada ley, corresponde al Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA, adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas que regulan este ejercicio de la actividad pesquera y coordinar las acciones con las diferentes Entidades Públicas comprometidas en esta labor; Que se hace necesario hacer un estricto control especialmente en los Centros de Acopio en tierra y en plantas procesadoras de todo el Litoral Pacífico; Que para el cabal cumplimiento de la resolución mencionada anteriormente sobre la Veda del Camarón, se hace necesario reglamentar actividades derivadas de la pesca tanto del Camarón de Aguas Someras como del Camarón de Aguas Profundas, durante el período de Veda; En mérito de lo expuesto, el Director General del INPA, RESUELVE: Artículo 1°. Durante el período de Veda del Camarón de Aguas Someras y Profundas, se prohíbe su extracción, posesión, proceso, almacenamiento, comercialización y transporte en cualquier medio, desde los municipios del Litoral Pacífico colombiano, hacia el interior del país y viceversa. Artículo 2°. Los señores Capitanes de Puerto no concederán autorizaciones de zarpe a embarcaciones que capturen Camarón durante el período de Veda, con excepción de las que sean utilizadas por el INPA para la realización de cruceros de investigación, monitoreo o para las operaciones de vigilancia. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución, toda flota pesquera, tanto de Camarón de Aguas Someras como de Camarón de Aguas Profundas en el Océano Pacífico colombiano deberá tomar las medidas preventivas necesarias para entrar a puerto a más tardar el 21 de enero de 2000 a las 24 horas. Parágrafo. El Camarón...

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