Resolución 000681, por la cual se convoca a elección de los miembros que conformarán el Comité de Etica de la Investigación Científica en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. - 20 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200568

Resolución 000681, por la cual se convoca a elección de los miembros que conformarán el Comité de Etica de la Investigación Científica en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín45377

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas a través del Decreto 261 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Resolución número 000237 de abril 25 de 2002, se creó el Comité de Etica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que de conformidad con el artículo 4° de la Resolución número 000237 de abril 25 de 2002, el Comité de Etica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, es interdisciplinario y pluralista y está conformado por seis (6) miembros con representación de todas las áreas de la Medicina Legal y las Ciencias Forenses, cuyos participantes tengan el reconocimiento de la comunidad forense del Instituto;

Que también deberá pertenecer al Comité, al menos una persona de la comunidad científica, ajena al Instituto que demuestre interés científico, relacionado con las actividades forenses del I nstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que el parágrafo 1° del artículo 4° de la Resolución número 000237 de abril 25 de 2002, dispone que los miembros tendrán calidades entre las que se destacan su disposición al diálogo ético, con calidad humana y compromiso social;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Convocar por postulación voluntaria y pública a seis (6) servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para ser elegidos miembros del Comité de Etica.

Parágrafo. Serán candidatos para ser postulados o postularse como miembros del Comité de Etica, los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que por su idoneidad en asuntos éticos, sin causales de incapacidad y que sean reconocidos por la comunidad forense en el ámbito nacional o internacional.

Artículo 2° Período y requisitos de los aspirantes

El período para el cual sean elegidos los miembros del Comité, será de dos (2) años de elección, contados a partir de la fecha de notificación.

Los aspirantes que se...

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