Resolución 00081, por la cual se establece un contingente para la importación de maíz blanco y se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para este producto - 24 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154414

Resolución 00081, por la cual se establece un contingente para la importación de maíz blanco y se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para este producto

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44398

DIARIO OFICIAL 44.398 RESOLUCIÓN 00081 03/04/2001 por la cual se establece un contingente para la importación de maíz blanco y se reglamenta el otorgamiento de vistos buenos para este producto. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere los Decretos 2439 de 1994 y 2478 de 1999, CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, regular los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros y determinar la política de precios internos de dichos productos, cuando existan fallas en el funcionamiento de los mercados, al tenor del artículo 3º del Decreto 2478 de 1999; Que el Documento del Consejo Superior de Comercio Exterior del 17 de agosto de 1994 establece que el mecanismo del visto bueno debe tener en cuenta que cada importador cumpla con los siguientes criterios: a) Absorción de la cosecha nacional; b) Cuotas de importación; c) Precios al productor agropecuario y d) Costos de importación y que su reglamentación correrá a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Que el Decreto 2439 de 1994 sometió a visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la importación de Maíz Blanco, al cual le corresponde la subpartida arancelaria 10.05.90.12.00, originario y provenientes de países diferentes a los miembros del Acuerdo de Cartagena y de Chile; Que el artículo 3º del Decreto 2439 de 1994 faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para señalar las condiciones bajo las cuales se otorgará el visto bueno para la importación de los bienes sujetos a este mecanismo; Que los inventarios actuales y la producción de Maíz Blanco esperada para lo que resta del primer semestre de 2001, no garantizan un adecuado abastecimiento nacional, lo cual se evidencia en el incremento de los precios a lo largo de toda la cadena; Que como es tradicional en el país, la producción de Maíz Blanco del segundo semestre es superior al consumo nacional, lo cual origina fallas en el funcionamiento del mercado interno, RESUELVE: Artículo 1º. Contingente. El contingente de Maíz Blanco que se autoriza importar por la presente resolución, previo otorgamiento de vistos buenos, es de cien mil (100.000) toneladas de Maíz Blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 10.05.90.12.00, en los términos de la presente resolución. Artículo 2º. Producto objeto de la absorción. El contingente mencionado en el artículo anterior se...

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