Resolución 000827, por la cual se otorga registro sanitario a un producto plaguicida para uso en salud pública. - 6 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220736

Resolución 000827, por la cual se otorga registro sanitario a un producto plaguicida para uso en salud pública.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45871

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 142 del Decreto 1843 de 1991, reglamentario de la Ley 9ª de 1979 establece que los productos para uso en salud pública, plaguicidas de uso en edificaciones, vehículos, productos almacenados o no y área pública, deberán obtener registro sanitario por parte del Ministerio de Salud;

Que la Empresa Productora de Plaguicidas S. A. Proplag S. A. solicitó mediante oficio radicado con el número 11960 del 4 de febrero de 2005 registro sanitario de uso en salud pública para el rodenticida:

Producto Ingrediente activo

Raplag Pellets Brodifacouma

Que estudiados los antecedentes y la información suministrada por la empresa Productora de Plaguicidas S. A. Proplag S. A., el Grupo de Promoción y Prevención de la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio, mediante oficio Radicado con número 16056 otorgó concepto toxicológico favorable EP-13586-2004 al producto rodenticida Raplag Pellets, dado que el mismo cumple técnicamente con los requisitos establecidos en el Decreto 1843 de 1991;

Que el artículo 47 del Decreto 205 de 2003 dispone que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud deben entenderse referidas al Ministerio de la Protección Social;

Que dado lo anterior, este despacho,

RESUELVE:

Artículo 1° Otorgar registro sanitario para uso en salud pública al siguiente producto rodenticida de la Empresa Productora de Plaguicidas S

A. Proplag S. A.

Producto Ingrediente activo Número registro

Raplag Pellets Brodifacouma RGSP-225-2005

Artículo 2° Notificar personalmente el contenido de...

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