Resolución 000900, por la cual se concede un plazo para reportar información al Ministerio de Transporte y se modifica el artículo 2 de la Resolución 0188 de 2001 - 26 de Febrero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43149578

Resolución 000900, por la cual se concede un plazo para reportar información al Ministerio de Transporte y se modifica el artículo 2 de la Resolución 0188 de 2001

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44340

DIARIO OFICIAL 44.340 RESOLUCIÓN 000900 20/02/2001 por la cual se concede un plazo para reportar información al Ministerio de Transporte y se modifica el artículo 2 de la Resolución 0188 de 2001. El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 59 numeral 3 de la Ley 489 de 1998, los Decretos 1344 de agosto 4 de 1970 y 101 del 2 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 002542 del 22 de agosto de 2000, "por la cual se regula el suministro de series y rangos de las especies venales delegadas a los Organismos de Tránsito del país, la actualización de los inventarios y registros nacionales, el reporte de la información, necesidades y controles sobre dichas especies venales", en su artículo 3° se dispuso que los Organismos de Tránsito deben solicitar las series y rangos de las especies venales, a través de las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte durante los primeros diez (10) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año; Que en razón a que algunos Organismos de Tránsito no cuentan con la información de Registros Nacionales debidamente actualizada y que se han detectado numerosas inconsistencias en el suministro de la misma, se hace necesario otorgarles plazos adicionales a los establecidos en la Resolución número 002542 de 2000, previa constitución de una póliza de cumplimiento a favor del Ministerio de Transporte. RESUELVE: Artículo 1°. Conceder a los Organismos de Tránsito del país, previa solicitud, un plazo hasta el 30 de noviembre de 2001 para actualizar y reportar la información relacionada con el Registro Nacional Automotor y el Registro Nacional de Conductores. A partir del vencimiento de este plazo, la información se suministrará en los términos y condiciones establecidos en la Resolución 2542 de 2000. Artículo 2°. El Ministerio de Transporte asignará series y rangos de especies venales a los Organismos de Tránsito del país que se acojan a lo previsto en el artículo anterior, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Solicitud suscrita por el Director del Organismo de Tránsito respectivo, dirigida a la Dirección General de Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte la cual debe contener, como mínimo lo siguiente: ¿ Plazo solicitado. ¿ Exposición y justificación de los motivos por los cuales no ha reportado oportunamente o en debida forma la información de Registros Nacionales y las razones...

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