Resolución 000904, por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para el cobro ejecutivo por jurisdicción coactiva del Ministerio de Comunicacione
Emisor | Ministerio de Comunicaciones |
Número de Boletín | 45245 |
La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, el Decreto 2174 de 1992, y el Decreto 1620 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 estableció como función de los Ministerios, la de cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto;
Que la Ley 6ª de 1992 mediante el artículo 112 otorgó la facultad de cobro coactivo a las entidades públicas del orden nacional, entre ellas a los Ministerios;
Que el numeral 4 del artículo 7º del Decreto 1620 de 2003 estableció entre las funciones de la Oficina Asesora Jurídica, la de llevar a cabo las acciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones por todo concepto, adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva;
Que mediante la Resolución número 000903 del 1º de julio de 2003, se creó el Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva en el Ministerio de Comunicaciones para hacer efectivos los créditos exigibles a favor del Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo;
Que por lo anterior, se hace necesario la adopción de un Manual que determine el procedimiento a seguir para el cobro ejecutivo por jurisdicción coactiva con lineamientos claros y precisos para obtener el cumplimiento de los créditos exigibles a favor del Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones,
RESUELVE:
INDICE
La jurisdicción coactiva
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Aspectos generales
1.1 Finalidad de este manual
1.2 Principios orientadores
1.3 Definiciones
3.3.1 Jurisdicción coactiva
1.3.2. Funcionario ejecutor
1.3.3. Expediente
1.4. Objetivo o finalidad de la jurisdicción coactiva
Teoría general del proceso y del proceso ejecutivo en particular
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De la competencia
1.1 Competencia general
1.2 Competencia funcional
1.3 Competencia territorial
1.4 De la competencia en razón de la cuantía (artículo 19 del C.P.C.)
1.5 Monto de la cuantía para el año 2003
1.6 Determinación de las cuantías para todos los procesos
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De las partes
2.1 Sujeto activo
2.2 Sujeto pasivo
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Las providencias
3.1 Autos de trámite o de sustentación
3.2 Autos interlocutorios
3.3 Sentencias
3.4 Efectos y ejecución de las providencias
3.4.1 Ejecutoria
3.4.2 Cosa juzgada
3.4.3 Sentencias que no constituyen cosa juzgada
3.4.4 Para exigir la ejecución de una providencia
3.4.5 Ejecución con base en las providencias
3.4.6 Ejecución contra entidades de derecho público
3.4.7 Ejecución para la entrega de bienes y personas
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Términos procesales y cómputos
4.1 Términos
4.2 Computo de términos
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Notificación de las providencias
5.1 Notificación personal
5.1.1 A quienes deben hacerse las notificaciones personales
5.1.2 Procedimiento de la notificación personal
5.2 Notificación por estado
5.3 Notificación por comisionado
5.4 Notificación mixta
5.5 Notificación de sentencias por edicto
5.5.1 Fijación y desfijación de edictos y estados
5.6 Notificación a representantes d e entidades públicas
5.7 Notificación en audiencias y diligencias
5.8 Notificación por conducta concluyente
5.9 Notificación al curador ad litem
5.10 Autos que no requieren notificación
5.11 Notificación de requerimientos y actos análogos
5.12 Notificación de medidas cautelares
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De los recursos
6.1 Finalidad
6.2 Clases de recursos
6.2.1 Reposición
6.2.2 Apelación
6.2.2.1 Efectos en que se concede
6.2.3 Queja
6.2.4 Súplica
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De las excepciones
7.1 Clases y finalidad
7.1.1 Excepciones previas
7.1.2 De mérito o de fondo
7.1.3 Excepciones que pueden proponerse
7.1.4 Trámite
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De las nulidades
8.1 Definición y clases
8.2 Las nulidades procesales
8.3 Oportunidad para proponerlas
8.4 Requisitos para alegarlas
8.5 Saneamiento de la nulidad
8.6 Declaración oficiosa de la nulidad
8.7 Efecto de la nulidad declarada
8.8 Apelación de autos que decreten nulidades
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De la acción ejecutiva
9.1 Definición
9.2 El título ejecutivo
9.3 Clases
9.3.1 Del artículo 68 del C.C.A.
9.3.2 Del artículo 562 del C.P.C.
9.3.3 Del artículo 488 del C.P.C.
9.4 Firmeza y pérdida de ejecutoria de los actos administrativos
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De las medidas cautelares
10.1 Finalidad
10.2 Clases:
10.2.1 El embargo
10.2.2 Procedimiento
10.2.3 Bienes inembargables
10.2.3.1 De personas de derecho privado
10.2.3.2 De personas de derecho público
10.2.3.3 Perfeccionamiento del embargo
10.3 El secuestro (finalidad y procedimiento)
10.3.1 Oposición a la diligencia de secuestro
10.4 Levantamiento de las medidas cautelares
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Las cauciones:
Procedencia, clases, trámite, recursos y cobro de cauciones judiciales.
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Interrupción y suspensión del proceso:
12.1 Suspensión: Trámite y efectos
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2. Interrupción: Trámite y efectos
Trámite del proceso ejecutivo en general y del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva en particular
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Conformación de expedientes
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Documentos auxiliares
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Recepción, radicación, estudio y revisión de documentos
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Precisión de la deuda
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Estudio del deudor y procedimiento para su ubicación territorial
Iniciación del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva
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Cobro persuasivo
(Procedimiento: definición, invitación, llamada telefónica, entrevista y negociación)
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El proceso
2.1 Auto para avocar el conocimiento
2.2 Mandamiento de pago y decreto de medidas cautelares
2.3 Contenido del mandamiento de pago
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Parte motiva
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Parte resolutiva
2.4 Notificación del mandamiento de pago
2.5 Contenido del acta de notificación
2.6 Notificación del mandamiento ejecutivo cuando el deudor reside en otra ciudad
2.7 Emplazamiento y notificación personal al curador ad litem
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Sentencia que ordena llevar adelante la ejecución
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Liquidación del crédito y costas:
4.1 Liquidación provisional
4.2 Liquidación definitiva
4.3 Aprobación o modificación
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Avalúo y remate de bienes:
5.1 Avalúo: Trámite
5.2 Remate: Trámite
5.2.1 Aviso y publicaciones
5.2.2 Depósito para hacer postura del remate
5.2.3 Acta del remate
5.2.4 Pago del precio e Improbación del remate
5.2.5 Causas que invalidan el remate
5.2.6 Aprobación del remate
5.2.7 Entrega del bien rematado
Terminación del proceso
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Trámite: Antes y después del remate de bienes
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Archivo del proceso
Manual de procedimiento para el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva
INDICE
La jurisdicción coactiva
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Aspectos generales
1.1 Finalidad de este manual
Esta guía procedimental tiene como finalidad orientar el trámite de las actuaciones administrativas y procesales que deben seguirse para el cobro por jurisdicción coactiva en el Ministerio de Comunicaciones, responsable del recaudo de las obligaciones a su favor y de la Nación, en cumplimiento del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992 y de su Decreto Reglamentario 2174 de 1992, y normas concordantes del Código Contencioso Administrativo y Código de Procedimiento Civil, normas que facultan a la Entidad para que directamente haga efectivos los créditos a su favor, teniendo en cuenta que se trata de un privilegio exorbitante de la administración pública que consiste en que la Administración, sin necesidad de acudir a los estrados jurisdiccionales, puede hacer efectivos los créditos exigibles a su favor o de la Nación.
El fundamento y desarrollo de la Jurisdicción Coactiva, está basado en la siguiente normatividad:
El Decreto 2304 de 1989, vigente desde octubre 7, determina que los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva se rigen por el Código de Procedimiento Civil, a excepción de las competencias para conocer de apelaciones, excepciones y consultas que son las establecidas por el Código Contencioso Administrativo en sus artículos 128, 129, 131, 132, 133 y 184.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 116, inciso tercero, estableció que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales, en materias precisas, a determinadas autoridades administrativas.
La Ley 6ª en su artículo 112 facultó a las entidades del orden nacional y a otras, para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos exigibles a su favor.
El Decreto 2174 de 1992 reglamentó el artículo 112 de la Ley 6ª del mismo año, en cuanto autorizó organizar grupos de trabajo de cobro por jurisdicción coactiva y en su artículo cuarto estableció que el procedimiento legal por seguir será conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, y las normas que lo modifiquen o adicionen.
El Decreto 1620 de junio 13 de 2003, artículo 7º, numeral 4, expedido por el Ministerio de Comunicaciones facultó a la Oficina Jurídica para adelantar los procesos de jurisdicción coactiva.
La Resolución número 000903 del 1º de julio de 2003, expedida por el Ministerio de Comunicaciones, creó el Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva, asignó sus funciones, y delegó el cobro de los créditos exigibles por Jurisdicción Coactiva a favor del Ministerio y/o Fondo de Comunicaciones en el Coordinador del Grupo de Trabajo de Jurisdicción Coactiva.
Del Código de Procedimiento Civil, además de los artículos 561 a 568 que reglamentan directamente el cobro ejecutivo de obligaciones fiscales, se tendrán en cuenta para el procedimiento de jurisdicción coactiva todas las normas generales del proceso ejecutivo: mandamiento de pago, notificaciones, cauciones, medidas cautelares, excepciones, recursos, remate, liquidaciones, etc.
Del Código...
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