Resolución 000981, por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.) - 15 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136501

Resolución 000981, por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.)

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín44005

DIARIO OFICIAL 44.005 RESOLUCIÓN 000981 05/05/2000 por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.). La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, los Decretos 1445, 1446 y 1447 de 1995, el Decreto 555 de 1998, el Decreto 1130 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes; Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades, perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades; Que mediante la Resolución 3295 de 1995 se adoptó el Plan Técnico Nacional de Frecuencias para Enlace entre Estudios y el Sistema de Transmisión y de Distintivos de Identificación de las estaciones de radiodifusión sonora, el cual hace parte integrante del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia, adoptado por el Decreto 555 de 1998; Que los Planes Técnicos de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.) y frecuencia modulada (F.M.), hacen parte del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia, adoptado por el Decreto 555 de 1998; Que de conformidad con el numeral 11 del artículo del Decreto 1130 de 1999, es función del Ministerio planificar, gestionar, administrar, explotar, vigilar y controlar el uso del espectro radioeléctrico en todo el territorio nacional; Que de conformidad con el numeral 12 del artículo del Decreto 1130 de 1999, es función del Ministerio elaborar, adoptar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias; Que se hace necesario actualizar los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.) y el Plan Técnico Nacional de Frecuencias para Enlace entre Estudios y el Sistema de Transmisión, y de Distintivos de identificación de las estaciones de radiodifusión sonora, RESUELVE : Artículo 1º. Incorporar en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, el siguiente nuevo canal radioeléctrico atribuido con sus correspondientes parámetros técnicos esenciales para operación de estaciones de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (A.M.) como se indica a continuación: ANTIOQUIA CLASE DE ESTACION MUNICIPIO FRECUENCIA POTENCIA ESTADO (kHz) (kW) CANAL C FLORENCIA 1340 5 PROYECTADO Parágrafo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación. Artículo 2º. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora según se relacionan a continuación: A. Modificaciones relativas a la potencia de operación. SANTANDER CLASE DE ESTACION MUNICIPIO FRECUENCIA POTENCIA POTENCIA ESTADO (kHz) Anterior (kW) Actual (kW) CANAL C BUCARAMANGA 960 1 5 ASIGNADO TOLIMA CLASE DE ESTACION MUNICIPIO FRECUENCIA POTENCIA POTENCIA ESTADO (kHz) Anterior (kW) Actual (kW) CANAL C HONDA 1270 1 5 ASIGNADO Parágrafo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nac ional por Frecuencia de Operación. B. Modificaciones relativas a la frecuencia de operación. BOYACA CLASE DE ESTACION MUNICIPIO FRECUENCIA POTENCIA POTENCIA ESTADO Anterior (kHz) Actual (Hz) (kW) CANAL GARAGOA 1290 990 5 ASIGNADO C MOTAVITA 1360 950 5 ASIGNADO SANTANDER CLASE DE ESTACION MUNICIPIO FRECUENCIA POTENCIA POTENCIA ESTADO Anterior (kHz) Actual (Hz) (kW) CANAL C BUCARAMANGA 1510 960 5 ASIGNADO TOLIMA CLASE DE ESTACION MUNICIPIO FRECUENCIA POTENCIA POTENCIA ESTADO Anterior (kHz) Actual (kW) (kW) CANAL C HONDA 1440 1270 5 ASIGNADO Parágrafo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación. Artículo 3º. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, de estaciones clase D registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales para la operación de las estaciones de Radiodifusión Sonora que se relacionan a continuación: A. Modificaciones relativas a la potencia de operación. CALDAS CLASE DE ESTACION MUNICIPIO FRECUENCIA POTENCIA POTENCIA ESTADO (kHz) Anterior (kW) Actual (kW) CANAL D VITERBO 980 0.250 0.100 PROYECTADO RISARALDA CLASE DE ESTACION MUNICIPIO FRECUENCIA POTENCIA POTENCIA ESTADO (kHz) Anterior (kW) Actual (kW) CANAL D LA VIRGINIA 1410 0.250 0.150 PROYECTADO D QUINCHIA 1520 0.250 0.150 PROYECTADO D STA. ROSA DE CABAL 980 0.250 0.100 PROYECTADO B. Modificaciones relativas a la frecuencia de operación. RISARALDA CLASE DE ESTACION MUNICIPIO FRECUENCIA POTENCIA POTENCIA ESTADO Anterior (kHz) Actual (Hz) (kW) CANAL D LA VIRGINIA 1540 1410 0.150 PROYECTADO D QUINCHIA 1540 1520 0.150 PROYECTADO D STA. ROSA DE CABAL 1540 980 0.100 PROYECTADO TOLIMA CLASE DE ESTACION MUNICIPIO FRECUENCIA POTENCIA POTENCIA ESTADO Anterior (kHz) Actual (Hz) (kW) CANAL D MURILLO 1540 1520 0.100 PROYECTADO Parágrafo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación de estaciones clase D. Artículo 4º. Actualizar los numerales 9.1, 9.3, 9.5, 9.6, 9.7, 9.8, 9.10, 9.11, 9.13, 9.15 y 9.16 del Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (F.M.) denominado Plan de Adjudicación de Canales, los cuales para todos los efectos quedarán así: "9.1. Santa Fe de Bogotá D. C., Area Metropolitana de Medellín y Departamento de Magdalena. Se les adjudican los siguientes canales: 4, 9, 14, 19, 24, 29, 34, 39, 44, 49, 54, 59, 64, 69, 74, 79, 84, 89, 94, 99, 104, 109, 114, 119, 124, 129, 134, 139, 144, 149, 154, 159, 164, 169, 174, 179, 184, 189, 194 y 199. Adicionalmente: ¿ Santa Fe de Bogotá, los canales 105 y 111. ¿ Departamento de Magdalena, los canales 71, 86, 91, 131 y 181" "9.3. Departamentos de Antioquia, Chocó, Huila, Meta y Sucre Se les adjudican los siguientes canales: 3, 8, 13,18, 23, 28, 33, 38, 43, 48, 53, 58, 63, 68, 73, 78, 83, 88, 93, 98, 103, 108, 113, 118, 123, 128, 133, 138, 143, 148, 153, 158, 163, 168, 173, 178, 183, 188, 193 y 198. Adicionalmente: ¿ Departamento de Antioquia, los canales 1, 4, 5, 9, 10, 14, 34, 64, 74, 95, 96, 99, 104, 105, 109, 129, 131, 134, 164, 174, 189, 194 y 199. ¿ Departamento de Chocó, el canal 11. ¿ Departamento de Huila, los...

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