Resolución 00099, por la cual se expiden normas sobre aplicación por vía aérea y terrestre de plaguicidas en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca - 23 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161902

Resolución 00099, por la cual se expiden normas sobre aplicación por vía aérea y terrestre de plaguicidas en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín44495

DIARIO OFICIAL 44.495 RESOLUCIÓN 00099 12/09/2000 por la cual se expiden normas sobre aplicación por vía aérea y terrestre de plaguicidas en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca. El Coordinador Seccional del Valle del Cauca del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Decreto 1840 de 1994, el Decreto 1843 de 1991 y las Resoluciones del ICA 3079 y 272 de 1995 y 00372 y 0074 de 1999, CONSIDERANDO: Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ejercer el control técnico de los insumos agrícolas en el país; Que le corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, actualizar la reglamentación de las normas en materia de los insumos agrícolas; Que es necesario actualizar las normas para el uso, manejo y aplicación de los insumos agrícolas por vía aérea y terrestre, RESUELVE: Artículo 1°. Prohibir la aplicación por vía aérea de herbicidas hormonales y de contacto en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca. Artículo 2°. Autorizar las aplicaciones por vía aérea o terrestre de herbicidas, defoliadores, reguladores fisiológicos y de maduradores de caña en los departamentos del Valle y Cauca, siempre y cuando existía recomendación escrita y firmada por un Ingeniero Agrónomo con Tarjeta Profesional vigente expedida por el Ministerio de Agricultura. Parágrafo 1°. Las aplicaciones áreas de herbicidas, defoliadores, reguladores fisiológicos y de maduradores de caña de azúcar, sólo podrán efectuarse a más de doscientos (200) metros de distancia de otros cultivos o de explotaciones pecuarias y forestales. Parágrafo 2°. En toda área donde se vaya a realizar una aplicación por vía área de herbicidas, defoliadores, regualadores fisiológicos o de maduradores de caña de azúcar, debe haber un ingeniero agrónomo en el momento de la aplicación con los instrumentos apropiados, verificando que las condiciones...

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