Resolución 001, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración, financiación y operación de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula - 7 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133407

Resolución 001, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración, financiación y operación de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín43925

DIARIO OFICIAL 43.925 RESOLUCIÓN 001 19/01/2000 por la cual se dictan normas sobre la organización, administración, financiación y operación de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula. El Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, en desarrollo de las funciones otorgadas por los artículos 3º, literales f), h) y k) y 4º de la Ley 282 de 1996 y la Resolución número 939 del 28 de noviembre de 1999, RESUELVE: Artículo 1º. Ambito de aplicación. La presente resolución establece las pautas generales para la organización, administración, financiación, el recurso humano, los recursos físicos y la operación de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, "Gaula", creados por el artículo 4º de la Ley 282 de 1996 y los criterios y reglas para el establecimiento, supresión, ubicación y coordinación de los mismos. Parágrafo. Para los efectos de esta resolución, los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, "Gaula", se denominarán "Gaula" y para el Consejo Nacional de Lucha Contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal, "Conase". Artículo 2º. Misión de los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal, "Gaula". Los "Gaula" tienen como misión contribuir a la erradicación de las conductas que amenazan y violentan la libertad personal, en especial las relativas al secuestro y la extorsión, mediante la realización de acciones de prevención, de inteligencia, de investigación y operativas, conducentes al rescate y protección de las víctimas, a la atención de sus familias y a la captura de los responsables de estos hechos punibles. Artículo 3º. Campo de acción. El campo de acción, la jurisdicción y ubicación de los "Gaula", serán determinados por el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, de acuerdo con la asesoría que preste el Conase. El personal, bienes y recursos que conforman el respectivo "Gaula", serán trasladados y destinados en su orden, de acuerdo con lo dispuesto en la presente resolución, quedando bajo la coordinación del Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal. Artículo 4º. Características. Para la operación, creación o transformación de los "Gaula", se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros: · La población potencial objeto por atender. · El área geográfica de cubrimiento. · El riesgo social y económico de la zona atendida. · Las características delincuenciales. · La coordinación exigida. · Los recursos humanos, técnicos, físicos y financieros necesarios. · La especialidad técnica y profesional necesaria para la operación. Con fundamento en estos parámetros, el Director del Programa para la Defensa de la Libertad Personal, previa consulta y asesoría del Conase, definirá el tipo de "Gaula" requerido, sus características administrativas, técnicas, de inteligencia, operativas e investigativas y sus mecanismos de coordinación centralizados o descentralizados. Artículo 5º. Funciones de los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal, "Gaula". Son funciones generales de los "Gaula", las siguientes: 1. Recibir las denuncias que sean formuladas en relación con la comisión de delitos que atenten contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión. 2. Adelantar, bajo la dirección del Fiscal Delegado, las investigaciones de su competencia. 3. Desarrollar las labores de inteligencia que permitan lograr la identificación de los autores o partícipes en hechos delictivos contra las libertades individuales. 4. Ejecutar los operativos que conduzcan al rescate de las víctimas y la captura de los responsables por los delitos que atentan contra la libertad personal. 5. Recolectar, digitar, procesar y almacenar la información relativa a los delitos que atenten contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión, a la población vulnerable a tales conductas punibles y a los lugares, ocasiones y tiempos más propicios en su jurisdicción para que ocurran tales hechos, de acuerdo con los procedimientos...

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