Resolución 001, por la cual se aprueba el Plan de Seguros Agropecuario para el ejercicio 2002 - 31 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170704

Resolución 001, por la cual se aprueba el Plan de Seguros Agropecuario para el ejercicio 2002

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín44693

DIARIO OFICIAL 44.693 RESOLUCIÓN 001 25/01/2002 por la cual se aprueba el Plan de Seguros Agropecuario para el ejercicio 2002. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercido de las facultades consagradas en la Ley 16 de 1990, Ley 69 de 1993, Ley 101 de 1993 y Ley 633 de 2000, RESUELVE: Artículo 1º. Establecer el seguro agropecuario para los cultivos de caña de azúcar, algodón y papa en adición al de banano establecido en las Resoluciones 05 y 07 del 21 de abril de 1998. Artículo 2º. Los seguros establecidos protegerán las inversiones efectuadas en la producción agropecuaria frente a perjuicios causados por siniestros naturales climáticos ajenos al control del tomador. Dichas inversiones podrán estar financiadas con recursos del crédito provenientes del Sistema Nacional Agropecuario o con recursos propios del productor. Artículo 3º. Para la vigencia fiscal de 2002, los seguros establecidos operarán bajo los siguientes parámetros: a) En banano, se ampararán los riesgos climatológicos de vientos fuertes, inundación y exceso de humedad, en las regiones de Urabá y el departamento del Magdalena, hasta una área de 10.000 hectáreas; b) En caña para azúcar, se ampararán los riesgos climatológicos de sequía, inundación y exceso de humedad en los departamentos del Cauca y Valle del Cauca, hasta una área de 10.000 hectáreas; c) En algodón, se ampararán los riesgos climatológicos de sequía, exceso de humedad, inundación y vientos fuertes, en los departamentos de la Costa Atlántica, Tolima, Huila, Meta, Casanare y Valle del Cauca, hasta una área de 35.000 hectáreas; d) En papa, se ampararán los riesgos climatológicos de helada, granizo, exceso de humedad, inundación y vientos, en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Nariño y Antioquia, hasta una área de 5.000 hectáreas. Artículo 4º. El subsidio a las primas de riesgos de seguros de productores tendrán un subsidio base diferenciado por cultivo, así: Banano: 25 por ciento. Caña de Azúcar: 10 por ciento. Algodón: 35 por ciento. Papa: 35 por ciento. A lo anterior se agregará un subsidio por contratación de póliza colectiva de...

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