Resolución 001, por la cual se reglamenta la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 45057 |
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en uso de las facultades que le confieren los artículos 19 de la Ley 780 del 18 de diciembre de 2002 y 19 del Decreto 3200 del 27 de diciembre de 2002,
RESUELVE:
Quedan sujetos a las disposiciones de la presente resolución los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas con carácter no financiero, respecto de los recursos que la Nación les asigne.
Las Cajas Menores no podrán ser superiores en número a las ya autorizadas por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional para la vigencia fiscal 2002.
Los órganos que requieran un mayor número de Cajas Menores o una mayor cuantía a la establecida en esta resolución, deberán elevar solicitud motivada suscrita por el Ordenador del Gasto para aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.
Las Cajas Menores se constituirán para cada vigencia fiscal mediante resolución suscrita por el Jefe del respectivo órgano, en la cual se indique claramente la cuantía, el responsable, finalidad y clase de gastos que se pueden realizar.
En los Ministerios las Cajas Menores podrán ser constituidas mediante resolución expedida por cada Director General, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
PRESUPUESTO VIGENTE DEL CUANTIA MAXIMA DE CADA UNA
ORGANISMO O ENTIDAD EN EL 2003 DE LAS CAJAS MENORES HASTA
(Millones de $) (Millones de $)
-
Menos de 1.610 4.1
-
1.611 a 3.220 8.2
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3.221 a 8.073 9.9
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8.074 a 16.146 11.4
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16.147 a 33.120 14.8
-
33.121 a 48.438 16.5
-
48.439 o más 19.9
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