Resolución 001, por medio de la cual se reglamentan de manera conjunta los usos y aprovechamientos de aguas del río Ariguaní y su principal afluente el Ariguanicito, conforme a la siguiente distribución de caudales, porcentajes, condiciones y obligaciones. - 22 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192687

Resolución 001, por medio de la cual se reglamentan de manera conjunta los usos y aprovechamientos de aguas del río Ariguaní y su principal afluente el Ariguanicito, conforme a la siguiente distribución de caudales, porcentajes, condiciones y obligaciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporaciones Autónomas Regionales del Cesar y Magdalena
Número de Boletín45195

Los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales del Magdalena ¿Corpamag¿ y del Cesar ¿Corpocesar¿, en ejercicio de las funciones que les confiere la Ley 99 de 1993, en aplicación del Decreto 1541 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que mediante acto administrativo calendado el 17 de agosto de 1982, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente ¿Inderena¿, reglamentó ¿El uso y goce de las aguas de los ríos Ariguaní y Ariguanicito, que discurren por los departamentos del Magdalena y Cesar...¿;

Que Corpamag profirió la Resolución número 0799 del 18 de marzo de 1997, mediante la cual se ordena la revisión de la reglamentación de los ríos Ariguaní y Ariguanicito y dio inicio al trámite estipulado para el caso en el decreto 1541 de 1978. En el mismo sentido se pronunció Corpocesar mediante la Resolución número 045 del 1º de abril de 1997;

Que las Corporaciones en citas consideraron necesaria la revisión de la reglamentación, debido entre otras, a las siguientes situaciones:

¿ Desorden en los aprovechamientos existentes.

¿ Abuso en la distribución por parte de usuarios, en detrimento de otros.

¿ Conflictos permanentes entre los usuarios.

¿ Carencia de obras de control y de reparto.

¿ Cambio en el uso del suelo y presión sobre el recurso hídrico.

¿ Disminución de caudales por el deterioro de la cuenca;

Que con el fin de prevenir los efectos del verano, que se presentan en los primeros meses del año, esto es entre enero y abril, durante los cuales se diminuye considerablemente el caudal de los ríos, mientras que la demanda de agua para el abastecimiento humano, agrícola, pecuario e industrial, es máxima en ese período, se consideró necesario entrar a determinar unas directrices encaminadas a mitigar los impactos que dicha situación genera a nivel socioambiental por la escasez que se presenta durante la época de estiaje;

Que en virtud de todo lo anterior, se hizo necesario ordenar la revisión del reglamento del uso de las aguas de manera general para que la distribución de su caudal se haga de manera equitativa entre los distintos predios, de acuerdo con sus necesidades y a su ubicación. De este modo, durante la época de estiaje, por presentarse una considerable disminución del caudal, el uso seguirá siendo equitativo y acorde con lo dispuesto en el presente acto administrativo;

Que los ríos Ariguaní y su principal afluente el Ariguanicito, discurren en jurisdicción de los departamentos del Cesar y el Magdalena. Por ello se consideró pertinente aplicar lo estipulado en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, en armonía con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1541 de 1978 y el artículo 93 del Decreto-ley 2811 de 1974, y conforme a lo allí estipulado entrar a realizar una labor conjunta de reglamentación entre Corpocesar y Corpamag, con el objeto de manejar coordinadamente y de manera general la distribución de la corriente y el uso del recurso, fundamentalmente en las épocas de estiaje, puesto que como ya se ha expuesto, en dichos períodos baja ostensiblemente el caudal, mientras que la demanda del mismo alcanza sus topes máximos;

Que de manera conjunta entre Corpocesar y Corpamag, fue proferida la Resolución número 001 del 3 de marzo de 1998, mediante la cual se restringen temporalmente los usos y consumos de agua del río Ariguaní y se dictan otras disposiciones en los departamentos del Cesar y Magdalena;

Que el 12 de marzo de 1998, Corpamag, expide la Resolución número 481 de la misma fecha, por medio de la cual se ordena un cambio de captación y se dictan otras disposiciones a Agropecuaria Camagüey Ltda. y/o Ganadería Pérez Matera Ltda.;

Que siguiendo los lineamientos estipulados en el Decreto 1541 de 1978, con respecto al tema en cuestión, fue celebrado un convenio interadministrativo entre Corpocesar y Corpamag, determinándose la contratación del ingeniero consultor Orlando Oliveros Urieta, para la elaboración de un estudio tendiente a la revisión de la Reglamentación de los ríos Ariguaní y Ariguanicito;

Que el ingeniero consultor Orlando Oliveros Urieta, entregó a ambas Corporaciones los documentos contentivos del informe técnico denominado Estudio para la Revisión de la Reglamentacion del río Ariguaní-Ariguanicito. Proyecto de Distribución de Aguas y Aspectos Legales;

Que recibido el trabajo descrito en el anterior considerando, Corpamag y Corpocesar, procedieron a expedir el aviso que debía ser publicado en un diario de amplia circulación de acuerdo con lo estipulado en el artículo 111 del Decreto 1541 de 1978, con el objeto de informar a la comunidad, sobre el...

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