Resolución 001, por la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Garagoa y se toman otras determinaciones. - 17 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237783

Resolución 001, por la cual se aprueba el plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica del río Garagoa y se toman otras determinaciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Chivor
Número de Boletín46302

El Director de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, Corpochivor, la Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, y la Directora de la Corporación Autónoma Regional Boyacá, Corpoboyacá, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y especialmente lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y los Decretos 1729 de agosto de 2002 y 1604 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política establece que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución;

Que el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales la de ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales;

Que el numeral 1 del artículo 8° del Decreto 1933 de 1994, establece que: ¿Los recursos que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales por concepto de transferencias de que trata el numeral 1 del artículo 45 de la Ley 99 de 1993, se destinarán para la protección del medio ambiente y a la defensa de la cuenca hidrográfica y del área de influencia del proyecto.

Esta destinación de recursos se efectuará de conformidad con el `Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de la Cuenca Hidrográfica y del área de influencia del proyecto¿ correspondiente, el cual debe contener un plan de inversiones de dichos recursos con su correspondiente cronograma. La elaboración y ejecución de este Plan es responsabilidad de la respectiva Corporación. Para la elaboración del Plan se pueden aplicar los recursos provenientes de las mismas transferencias.

Cuando dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre una cuenca hidrográfica común, la Comisión de que trata el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, determinará los lineamientos generales del Plan de Ordenación y Manejo Ambiental de la Cuenca y del área de influencia del proyecto. El plan será solo para las Corporaciones involucradas.

Una vez aprobado, el Plan será de forzosa continuidad y obligatorio cumplimiento para las Corporaciones¿;

Que el Decreto 1729 de 2002 reglamentó la parte XII, Título II, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974, estableciendo las finalidades, principios y directrices para la ordenación y el manejo de las cuencas hidrográficas, la competencia para su declaración, procedimiento, acciones y plazos para su cumplimiento;

Que el artículo 1º del Decreto 1604 de 2002, establece: ¿Las comisiones de que trata el parágrafo del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen como objeto concertar, armonizar y definir políticas, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas comunes, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales, las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y lo dispuesto en el presente decreto¿;

Que según lo estipulado en el Decreto 1729 de 2002, la Comisión Conjunta de que trata el Decreto 1604 de 2002 tiene competencia para la priorización y declaratoria en ordenación de las cuencas hidrográficas, así como la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas;

Que el artículo 3º del Decreto 1604 del 31 de julio de 2002, establece que las comisiones conjuntas cumplirán entre otras las siguientes funciones: Aprobar el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, así como los ajustes cuando a ello hubiere lugar, coordinar los mecanismos para la implementación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, y el programa de implementación de los instrumentos económicos;

Que mediante Acta del 19 de noviembre de 2003 se conformó la Comisión Conjunta integrada por los Directores Generales de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, Corpochivor, la Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, y la Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, así mismo se declaró en proceso de ordenación la Cuenca Hidrográfica común del río Garagoa;

Que conforme con lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR