Resolución 001, por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al subsidio familiar de vivienda urbano, para hogares afectados por situación de desastre en el municipio de Manizales (Caldas), calamidad pública en los municipios de Cartagena (Bolívar), San Jacinto del Cauca (Bolívar) y Becerril (Cesar); y hogares en condición de alto riesgo no mitigable que pueden resultar afectados por emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural en los municipios de Bosconia (Cesar), San Pelayo (Córdoba) y Cartago (Valle) - 3 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245330

Resolución 001, por la cual se fija fecha de apertura y cierre de la convocatoria para la postulación al subsidio familiar de vivienda urbano, para hogares afectados por situación de desastre en el municipio de Manizales (Caldas), calamidad pública en los municipios de Cartagena (Bolívar), San Jacinto del Cauca (Bolívar) y Becerril (Cesar); y hogares en condición de alto riesgo no mitigable que pueden resultar afectados por emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural en los municipios de Bosconia (Cesar), San Pelayo (Córdoba) y Cartago (Valle)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46500

La Coordinadora del Grupo Sistema Nacional de Subsidios encargada de las funciones de la Dirección Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, mediante la Resolución número 2690 del 22 de diciembre de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 8° del Decreto-ley 555 de 2003 y el artículo 31 del Decreto 975 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 03 de 1991, en su artículo 7° define que ¿(¿) Podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma; el reglamento establecerá las formas de comprobar tales circunstancias (¿)¿;

Que el artículo 8° numeral 3 del Decreto-ley 555 de 2003 determina la competencia del Director Ejecutivo para expedir los actos administrativos del Fondo;

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 975 de 2004 a los representantes legales de las entidades otorgantes, en este caso, al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, le corresponde fijar las fechas de apertura y cierre para adelantar las postulaciones al subsidio familiar de vivienda;

Que podrán participar en esta convocatoria aquellos hogares que se encuentren debidamente inscritos en el censo oficial de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero del Decreto 2480 de 2005 y cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente que regula el subsidio familiar de vivienda para estas situaciones;

Que existe un número importante de hogares afectados por situación de desastre en el municipio de Manizales-Caldas, reconocido por el Decreto 1080 de 2003 del Ministerio del Interior y de Justicia, ¿por el cual se declara la existencia de una situación de desastre de carácter municipal en el municipio de Manizales, departamento de Caldas¿;

Que existe un número importante de hogares afectados por situación de calamidad pública en los siguientes municipios, reconocido en los respectivos actos administrativos así:

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Que existe un número importante de hogares en condición de alto riesgo no mitigable, que pueden resultar afectados por emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen...

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