Resolución 001, por la cual se adopta el reglamento interno de la Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro - 13 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291152

Resolución 001, por la cual se adopta el reglamento interno de la Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro

EmisorVarios - Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro
Número de Boletín43665

DIARIO OFICIAL 43.665 RESOLUCIÓN 001 23/01/1998 por la cual se adopta el reglamento interno de la Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro. La Junta Directiva en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el literal e) del artículo 38 de los estatutos, RESUELVE: Artículo 1º. Adoptar el siguiente reglamento interno aprobado en la Asamblea General realizada el día 23 de enero de mil novecientos noventa y nueve y cuyo texto dice: «REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO PARA LA JUNTA DEFENSA CIVIL DE CIENAGA DE ORO Normas Generales Artículo lº. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los temas enunciados en los estatutos y reglar todos aquellos aspectos que se consideran necesarios para la buena administración y operatividad de la Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro. CAPITULO I Domicilio y duración Artículo 2º. No obstante el domicilio señalado en el artículo 2º de los Estatutos de la Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro, para la atención de un desastre o calamidad podrá extender su acción a otras jurisdicciones siempre que las necesidades lo exijan o le sea requerido por autoridad competente. Artículo 3º. La duración de la Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro será de carácter indefinido si embargo, podrá disolverse por decisión del 75% de los miembros reunidos en Asamblea General para tal fin, por muerte o desaparición de sus miembros que no permita cumplir sus objetivos, o como determinación de la Dirección General por causas justificadas. Artículo 4º. En el cumplimiento de sus objetivos la Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro deberá sujetarse a lo que disponga por Decreto el Gobierno Nacional cuando declare una situación de desastre; o la DNPAD (Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres) por una situación de calamidad. CAPITULO II Derechos, deberes y régimen disciplinario Artículo 5º. Para ser voluntario de la Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro se requiere: a) Presentar la solicitud de ingreso; b) Ser persona mayor de catorce (14) años y menor de setenta (70); c) No tener impedimento moral, mental, penal o policivo; d) Aprobar el curso básico de Defensa Civil y ser aceptado por la Junta Directiva en sesión especial; e) Tener una actividad u oficio lícitos; g) Haber aprobado por lo menos sexto grado de educación básica secundaría (lº bachillerato). Parágrafo. No podrán ser miembros de la Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro los empleados de la institución, los que ya están afiliados a otra organización de Defensa Civil, y quienes hayan sido expulsados. Artículo 6º. Son derechos de los asociados entre otros: a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de la Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro o en representación de ésta; b) Participar en las deliberaciones de las asambleas y votar siempre y cuando se halle a paz y salvo con la tesorería y en pleno goce de sus derechos; c) Fiscalizar la gestión administrativa, examinar y conocer los documentos, así como solicitar informes al representante legal o a cualquier dignatario pidiendo las aclaraciones en caso de duda; d) Asistir, salvo prohibición expresa a reuniones de Junta Directiva en las cuales sólo tendrá voz; e) Participar de las actividades sociales, culturales, deportivas y demás que realice la Junta Defensa Civil de Ciénaga de Oro; f) Las demás que permita la ley o...

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