Resolución 0010, por la cual se adopta una determinación preliminar en la investigación administrativa abierta por Resolución 0170 del 21 de julio de 2006, modificada por la Resolución 0375 del 18 de octubre de 2006 - 31 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246161

Resolución 0010, por la cual se adopta una determinación preliminar en la investigación administrativa abierta por Resolución 0170 del 21 de julio de 2006, modificada por la Resolución 0375 del 18 de octubre de 2006

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46528

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 5 y 15 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, el artículo 54 del Decreto 991 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por solicitud de Ascoltex en nombre de la rama de producción nacional, mediante Resolución 0170 del 21 de julio de 2006, la Dirección de Comercio Exterior bajo el marco jurídico del Decreto 991 de 1998, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto ¿dumping¿ en las importaciones de productos del sector textil y confecciones, agrupados y clasificados de la siguiente forma:

Originarias de la República Popular China:

(Grupo Kansas ¿ Denim) 5209420000, 5211420000, 5212240000; (Grupo Moda, Preteñidos o Mezclas) 5208420000, 5208490000, 5210410000, 5210490000, 5407420000, 5407440000, 5407610000, 5513110000, 5513210000, 5513310000, 5513410000, 5514220000, 5515110000, 5515120000; (Grupo Tejidos Sintéticos) 5407520000, 5407540000; (Grupo Línea Hogar) 6302220000, 6302320000, 6302510000, 6302530000; (Grupo Algodones) 5208120000, 5208220000, 5208230000, 5208320000, 5208330000, 5208390000, 5208520000 , 5209210000, 5209220000, 5209310000, 5209320000, 5209510000, 5211310000, 5211320000, 5211520000, 5211590000; (Grupo Cortinas) 6303120000 y (Grupo Toallas) 6302600000.

Originarias de Territorio Aduanero distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino):

(Grupo Kansas ¿ Denim) 5209420000, 5211420000, 5212240000; (Grupo Moda, Preteñidos o Mezclas) 5208420000, 5208490000, 5210410000, 5210490000, 5407420000, 5407440000, 5407610000, 5513110000, 5513210000, 5513310000, 5513410000, 5514220000, 5515110000, 5515120000; y (Grupo Tejidos Sintéticos) 5407520000, 5407540000;

Que mediante Resolución 0375 del 18 de octubre de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.430 del 23 de octubre de 2006, la Dirección de Comercio Exterior adicionó los artículos 1º y 2º de la Resolución 0170 del 21 de julio de 2006, en el sentido de incluir en la investigación administrativa abierta por la citada Resolución 0170, las importaciones de tejidos crudos clasificados por la subpartida 5407.51.00.00, originarias de la República Popular China y Territorio Aduanero distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu (Taipei Chino) en el Grupo de Tejidos Sintéticos, y por consiguiente continuar la investigación de dicho Grupo integrado por las subpartidas (5407.51.00.00, 5407.52.00.00 y 5407.54.00.00).

Que en consecuencia la Resolución 0375 de 2006 modificó el artículo 3º de la Resolución 0170, teniendo en cuenta que inicialmente las importaciones de la subpartida 5407.51.00.00 se habían excluido de la investigación administrativa por la mencionada disposición.

Que el artículo 4° de la Resolución 0375, estableció que la determinación preliminar en relación con la inclusión de la subpartida 5407.51.00.00 en el Grupo de Tejidos Sintéticos, se adoptaría dentro del término previsto en el artículo 49 del Decreto 991 de 1998, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución 0375 de 2006.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 991 de 1998 y artículo 4º de la Resolución 0375 de 2006, dentro de un plazo de sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la mencionada resolución, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse respecto de los resultados preliminares de la investigación efectuada por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, puede ordenar el establecimiento de derechos provisionales. El plazo señalado puede ser prorrogado por circunstancias especiales de oficio o a petición de parte hasta por un (1) mes más.

Que mediante Resolución 1673 del 19 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.489 del 21 de diciembre de 2006, la Dirección de Comerció Exterior prorrogó el plazo para adoptar la determinación preliminar en relación con la inclusión de la subpartida 5407.51.00.00, hasta el 29 de enero de 2007.

Que el artículo 23 del Decreto 991 de 1998, establece que únicamente para impedir que se cause daño importante durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar mediante resolución motivada derechos provisionales, si después de dar a la parte investigada oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe, se llega a la conclusión preliminar de que existe dumpi ng en las importaciones objeto de investigación y se ha determinado que causan daño a la rama de producción nacional.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la adopción de la determinación preliminar de la investigación administrativa adelantada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, tales como, la solicitud presentada por Ascoltex en nombre de la rama de producción nacional, la representatividad de los productores nacionales, la similitud entre el producto nacional y el importado, la información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas hasta la etapa preliminar de la investigación y la acopiada de oficio por la Subdirección de Prácticas Comerciales reposan en el Expediente D-215-07-41.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto 991 de 1998, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, que se encuentran ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

  1. PROCEDIMIENTOS

    1.1 Representatividad

    Los análisis realizados por la Subdirección de Prácticas Comerciales sobre la representatividad del peticionario de la investigación, se encuentran plasmados en las Resoluciones 0170 del 21 de julio de 2006 y 0490 del 2 de noviembre de 2006, aclarada por la Resolución 0495 del 7 de noviembre del mismo año, así como también en el contenido de la comunicación SPC ¿ 454 del 2 de noviembre del mismo año.

    Para el recibo de conformidad y apertura de la investigación, la Subdirección de Prácticas Comerciales evaluó la solicitud presentada por Ascoltex en nombre de la rama de producción nacional de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4° del artículo 5° del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los artículos 39 y 42 del Decreto 991 de 1998, y encontró que cumplía con los requisitos establecidos en dichas normas. En relación con los argumentos sobre la supuesta indebida representación de Ascoltex presentados por Fenalco en documento de oposición radicado, para actuar en nombre de la rama de producción nacional del sector textil, la Subdirección de Prácticas Comerciales concluyó que la solicitud fue presentada por Ascoltex en nombre de la rama de producción nacional, teniendo en cuenta que:

  2. Ascoltex informó que presentaba la solicitud de investigación para la imposición de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de productos del sector textil en su calidad de entidad gremial y que representa los intereses de las compañías textileras colombianas Textiles Fabricato ¿ Tejicondor, Coltejer, Protela S.A. y Lafayette, que constituyen más del 50% de la rama producción nacional en cada grupo de los productos objeto de investigación (Anexo 2 A sobre volumen y participación en la producción nacional, contenido en los Folios 150-151 del expediente D-215-07-41 versión confidencial y versión pública).

  3. Ascoltex también adjuntó cartas de apoyo de otros productores nacionales que incluye a Textrama, Texilia Ltda. y Fabricato Tejicondor. Adicionalmente, adjuntó certificación de la Asociación Nacional de Industriales ¿ANDI¿ del 19 de abril de 2006, en la cual se informa que las empresas Fabricato - Tejicondor, Coltejer, Protela y Lafayette son productoras nacionales de tejidos y confecciones de cada una de las subpartidas arancelarias objeto de investigación (folio 154 del expediente D-215-07-41).

  4. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia- ANDI, es el gremio empresarial compuesto por empresas afiliadas pertenecientes a los sectores industrial, financiero, agroindustrial, de alimentos, comercial, textil y de servicios, entre otros, con una alta participación en el valor de la producción y el empleo del país, por lo tanto, constituye una fuente habitual de información sobre la representatividad de las empresas industriales, en las investigaciones por prácticas desleales de comercio y de salvaguardia que realiza el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

  5. Según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 6 de abril de 2006 (folios 148 a 150 del expediente de la investigación), Ascoltex es el gremio nacional que tiene como objeto, entre otros: ¿A). Representar los intereses específicos de las industrias textiles ante diferentes instancias (¿) D). Hacer un seguimiento de la competencia que representa la producción extranjera nacional, y demandar ante los organismos pertinentes todos aquellos casos de (SIC) Dumping, subvenciones, contrabando y otras formas ilícitas de ejercer el comercio que lesione la actividad económica del sector¿. Por lo tanto, Ascoltex está debidamente facultado para actuar en nombre de la rama de...

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