Resolución 00100, por la cual se declara que una compañía extranjera ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3° de la Ley 10ª de 1961.
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 44250 |
DIARIO OFICIAL 44.250 RESOLUCIÓN 00100 06/12/2000 por la cual se declara que una compañía extranjera ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3° de la Ley 10ª de 1961. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Código de Petróleos, y CONSIDERANDO: Que el doctor Bernardo P. Cárdenas Martínez, actuando en calidad de Representante Legal Suplente de la sucursal colombiana de la Sociedad Gulfsands Petroleum Colombia Ltd., mediante escrito presentado personalmente ante Notario, radicado Minminas 36163 del 10 de octubre de 2000, solicita adelantar los trámites tendientes a lograr del Gobierno Nacional la declaración consistente en que la referida sociedad ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 del Código de Petróleos y 3° de la Ley 10ª de 1961; Que junto con el escrito referido, presentó certificado de existencia y representación legal expedido el 9 de octubre de 2000 por la Cámara de Comercio de Bogotá y la quinta copia de la Escritura Pública número 1413 del 13 de septiembre de 2000, otorgada por la Notaría Dieciséis del círculo notarial de esta ciudad, por la cual se protocolizan los documentos relacionados con la constitución y estatutos de la citada sociedad, cuya casa matriz Gulfsands Petroleum Colombia Ltd., se halla organizada y existente de conformidad con las leyes de las Islas Cayman; Que así mismo, figura en el objeto social de la sucursal establecida en Colombia, que se dedicará a la exploración y explotación de petróleo y gas; Que mediante la referida Escritura Pública número 1413 del 13 de septiembre de 2000, otorgada por la Notaría Dieciséis del Círculo de esta ciudad, fueron designados los señores Carlos Govea Rodríguez y Bernardo P. Cárdenas Martínez, como Representantes Legales Principal y Suplente, respectivamente y los señores Juan Horacio Hernández Téllez y María Cristina Vargas Borráez, en los cargos de Revisores Fiscales Principal y Suplente, respectivamente; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código de Petróleos, corresponde al Gobierno declarar que las sociedades extranjeras han cumplido con los requisitos exigidos por la norma mencionada, cuando con la solicitud se presenten los documentos que así lo demuestren; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 10ª de 1961, las compañías...
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