Resolución 00100000-0250 - 25 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135655

Resolución 00100000-0250

EmisorVarios - Empresa Nacional de Telecomunicaciones
Número de Boletín43983

DIARIO OFICIAL 43.983 RESOLUCIÓN 00100000-0250 14/04/2000 por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 00010000-8275 del 30 de diciembre de 1993, que adopta el Manual de Crédito y Cobranzas. El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 19, numerales 1, 3 y 19 de los Estatutos de la Empresa, y CONSIDERANDO: ¿ Que el Manual de Crédito y Cobranzas en el Capítulo IV, numeral 3.3 señala como una causal para que Telecom pueda proceder al retiro de la línea telefónica la: "Suspensión del servicio por un período continuo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la Empresa". ¿ Que el numeral 3.3.1 ibidem establece que el procedimiento para el corte y retiro definitivo de la línea telefónica cuando se establezca que el usuario no haya cancelado el servicio seis (6) meses después de suspendido, se deberá ordenar mediante resolución motivada. ¿ Que mediante la Ley 142 de 1994 se reglamenta de manera general las actividades relacionadas con los servicios públicos domiciliarios, y en virtud de lo establecido en su artículo 186, deroga todas las leyes que le sean contrarias y prevalece sobre las demás. ¿ Que el artículo 141 de la Ley 142 de 1994, sobre el incumplimiento, terminación y corte del servicio establece: "El incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. En las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto contrato. Se presume que el atraso en el pago de tres (3) facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio...". ¿ Que de conformidad con los parámetros generales fijados en la Ley 142 de 1994 y normas reglamentarias expedidas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, se definieron las Condiciones Uniformes del Contrato de Telefonía Pública Básica Conmutada TPBC, de acuerdo con las cuales Telecom presta dichos servicios y que fueron adoptadas mediante Resolución número 0010000-0150 del 16 de abril de 1997. ¿ Que según lo señalado en el punto 6.1 de la Cláusula Décima Segunda de las Condiciones Uniformes, el contrato se dará por terminado y se retirará el servicio por decisión de Telecom: "por el no pago de cuatro (4) facturas acumuladas, que se hará efectivo en la fecha que Telecom señale en la factura". ¿ Que de acuerdo con la Jurisprudencia del Consejo de Estado, Sec. Tercera, Sent. Nov. 25/94, Expediente 9575, M.P. Carlos Betancourt Jaramillo, la factura de servicios públicos constituye un acto administrativo "...contenido o vertido en un formato especial o cuenta, de características especiales, que suple la expedición formal de otros tantos actos administrativos, con considerandos y resolución". ¿ Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 266 de 2000, por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos, que modificó el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, los requisitos formales de las facturas serán los que determinan las condiciones uniformes del contrato, donde se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. ¿ Que el artículo 42 del Decreto 266 citado, modificó el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, en el sentido de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios notificarán la decisión sobre los recursos interpuestos por los usuarios mediante comunicaciones que se enviarán por correo certificado. ¿ Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario efectuar las modificaciones y los ajustes correspondientes a los términos y procedimientos internos contenidos en el Manual de Crédito y Cobranzas de la Empresa, adoptado por Resolución número 00010000-8275 del 30 de diciembre de 1993 en lo referente al incumplimiento del suscriptor o usuario en el pago de las facturas por el concepto del valor de los bienes o servicios efectivamente recibidos. ¿ Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Telecom procederá a dar por terminado el Contrato de Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada "TPBC" y retirará el servicio cuando el propietario del inmueble, suscriptor o usuario deje de pagar cuatro (4) facturas acumuladas. Artículo 2°. La orden de corte y retiro o suspensión definitiva de la línea telefónica se hará efectiva dentro de los cinco (5) días contados a partir de la fecha de vencimiento de la cuarta factura acumulada, cuando el propietario del inmueble, suscriptor o usuario no haya cancelado los valores adeudados a Telecom. Artículo 3°. La notificación al propietario del inmueble, suscriptor o usuario de la decisión de Telecom de dar por terminado el Contrato de Servicios y retirar la línea se hará a través de la factura, para lo cual la cuarta factura que se expida y que corresponda a cuatro (4) períodos de facturación acumulados sin pago, deberá llevar impreso el siguiente mensaje: "Señor Propietario del Inmueble, Suscriptor o Usuario: De conformidad con las normas vigentes y la Cláusula Décima Segunda, numeral 6.1 de las Condiciones Uniformes del Contrato de Servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada "TPBC" prestado por Telecom, que establece la terminación del contrato y el retiro del...

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