Resolución 00103, por la cual se revoca la Resolución número 0757 del 26 de octubre de 2001, por la cual se crea el grupo interno de trabajo para el cobro por jurisdicción coactiva y se asignan sus funciones. - 27 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207158

Resolución 00103, por la cual se revoca la Resolución número 0757 del 26 de octubre de 2001, por la cual se crea el grupo interno de trabajo para el cobro por jurisdicción coactiva y se asignan sus funciones.

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar
Número de Boletín45532

El Gerente General de la Caja Promotora de Vivienda Militar, Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, en uso de las facultades legales, estatutarias, reglamentarias, y en especial la conferida por el numeral 1 del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución 0757 del 26 de octubre de 2001, la Caja Promotora de Vivienda Militar creó el Grupo Interno de Trabajo para el Cobro por Jurisdicción Coactiva y se asignaron sus funciones, conforme al artículo 1° del Decreto 2174 de 1992 y demás normas concordantes, que establecen que las Entidades de que tra ta el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, pueden organizar grupos de trabajo para el cobro por Jurisdicción Coactiva.

  2. Que mediante Sentencia C-666 la honorable Corte Constitucional resolvió la demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, considerando, entre otras cosas, que "...las expresiones acusadas solamente pueden aceptarse como ajustadas a la Constitución si se entiende que la autorización legal para ejercer el poder coactivo se refiere al cobro o recaudación de recursos provenientes de funciones netamente administrativas confiadas por el legislador de modo expreso a los entes vinculados, siempre que en la misma norma legal correspondiente se autorice la función de ejecución coactiva y se determinen las condiciones de su ejercicio, exclusivamente en cuanto a los aludidos recursos. Bajo todo otro entendimiento, las palabras demandadas son inexequibles."

  3. Que consecuentemente la Corte resolvió: "Declarar exequibles las palabras `y vinculados¿ del artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, pero en el entendido de que la autorización legal para ejercer el poder coactivo se refiere exclusivamente al cobro o recaudación de recursos provenientes de funciones netamente administrativas confiadas por el legislador de modo expreso a los entes vinculados, siempre que en la misma norma legal correspondiente se autorice la función de ejecución coactiva y se determinen las condiciones de su ejercicio, únicamente en cuanto a los aludidos recursos. Bajo...

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