Resolución 00116, por la cual se determinan unos trámites, se delega el ejercicio de unas funciones y la realización de algunos actos, en los Jefes de las Oficinas de Enlace Territorial. - 3 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203801

Resolución 00116, por la cual se determinan unos trámites, se delega el ejercicio de unas funciones y la realización de algunos actos, en los Jefes de las Oficinas de Enlace Territorial.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín45450

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incoder", e n uso de las facultades que le confiere el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 10 y el artículo 19 del Decreto 1300 de 2003,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;

Que el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 1300 de 2003, establece como función del Gerente General la de delegar en otros servidores públicos de la entidad, funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes;

Que el artículo 19 del Decreto 1300 de 2003, en su inciso primero establece como función de las Oficinas de Enlace Territorial dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos de competencia de la entidad en su correspondiente jurisdicción de conformidad con los lineamientos y delegaciones señalados por la Gerencia General y adelantar el seguimiento y evaluación de los mismos;

Que el artículo 19 del Decreto 1300 de 2003 establece las funciones propias de los Jefes de las Oficinas de Enlace Territorial;

Que para lograr el eficaz y oportuno desarrollo de las competencias asignadas al Gerente General y garantizar la adecuada prestación de los servicios y actividades a cargo del instituto se considera conveniente delegar de manera precisa y específica el ejercicio de determinadas funciones y la realización de ciertos actos, en otros funcionarios del nivel directivo, de la entidad;

Que examinada la actual estructura del Incoder y las funciones asignadas, se ha establecido que algunas de estas actividades pueden ejecutarse con mayor celeridad en las Oficinas de Enlace Territorial por lo que en desarrollo de los principios de delegación de funciones y agilización de trámites que viene impulsando el Gobierno Nacional, el Gerente General considera pertinente delegar en los Jefes de las oficinas de Enlace Territorial dichas funciones, e indicar los trámites a seguir en las funciones asignadas a las Oficinas de Enlace Territorial por el Decreto 1300 del 2003 artículo 19;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Determinar los trámites para el desarrollo de las actividades establecidas en el Decreto 1300 de 2003 y delegar en los Jefes de las Oficinas de Enlace Territorial la realización de los actos, que se señalan a continuación:
  1. En relación con los procedimientos administrativos agrarios

    1. Adelantar y culminar los procedimientos de adquisición de tierras de competencia del Incoder, según lo previsto en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y sus correspondientes reglamentos los cuales comprenden:

      Disponer las diligencias necesarias para determinar la aptitud agropecuaria de los predios rurales propuestos u ofrecidos en venta, su identificación predial y el avalúo comercial, de los mismos y sus mejoras en los casos a que haya lugar; efectuar el control de calidad de dichos avalúos, disponer su aceptación, actualización u objeción por error grave y solicitar las aclaraciones, y correcciones que se requieran.

      Formular las ofertas de compra de los predios y mejoras rurales; decidir sobre las alternativas o contrapropuestas de negociación que se presenten; perfeccionar la negociación directa mediante la suscripción de los documentos correspondientes; autorizar o negar la prórroga de los plazos para contestar la oferta de compra, la celebración del contrato de promesa de compraventa y el otorgamiento de la escritura pública de venta; reconocer o negar el ejercicio del derecho de exclusión y ejercer la opción privilegiada de adquisición de los predios rurales ofrecidos en venta por las entidades financieras, en los términos de la ley y el reglamento.

      Adelantar los trámites necesarios para la adquisición de mejoras en los procedimientos de recuperación de baldíos, de saneamiento de reservas y resguardos indígenas y en los demás en que exista autorización legal para ello.

      Ejercitar el derecho de opción privilegiada de readquisición de las Unidades Agrícolas Familiares, de sus mejoras y del interés social de los socios de las empresas comunitarias en el evento previsto en el inciso 6º del artículo 39 de la Ley 160 de 1994 ó su adquisición simple por causa de muerte del adjudicatario, o en virtud de procesos ejecutivos o de venta que se adelanten contra los beneficiarios de los programas de dotación de tierras, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 numeral 4 y 41 de la Ley 160 de 1994 ó cuando los adjudicatarios aun sometidos al régimen de la propiedad parcelaria, propongan enajenar sus parcelas al Instituto por fuerza mayor, caso fortuito u otras razones plenamente justificadas. De la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR