Resolución 001172, por la cual se adoptan los formatos para el Registro de Areas Especiales en el Sistema Unico de Información, SUI. - 30 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207323

Resolución 001172, por la cual se adoptan los formatos para el Registro de Areas Especiales en el Sistema Unico de Información, SUI.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45535

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en la Ley 142 de 1994, la Ley 689 de 2001 y el Decreto 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Unico de Información, SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994;

Que según el artículo 11 del Decreto 160 de 2004, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Sistema Unico de Información, elaborará un formato de registro que deberá contener la información de áreas especiales, con el propósito de que los usuarios ubicados en ellas se beneficien de los recursos del Fondo de Energía Social, FOES;

Que de conformidad con la Resolución SSPD 321 de 2003, cualquier reporte de información a la Superintendencia de Servicios Públicos sólo debe hacerse a través del Sistema Unico de Información, SUI,

RESUELVE:

Artículo 1º Los comercializadores de Energía Eléctrica deberán registrar ante el Sistema Unico de Información, SUI, todas y cada una de las Areas Especiales que atiendan.
Artículo 2º Los comercializadores de Energía Eléctrica deberán reportar mensualmente la información, de conformidad con los formatos indicados en el Anexo B y teniendo en cuenta los plazos fijados en el Anexo C, de la presente resolución.
Artículo 3º La información que se reporte al Sistema Unico de Información, SUI, deberá ser certificada por quien corresponda, según se indica en el artículo 1º del Decreto 160 de 2004-Definiciones.
Artículo 4º Los comercializadores de Energía Eléctrica podrán solicitar modificaciones de la información reportada, mediante petición motivada suscrita por el representante legal y dirigida a la Oficina de Informática de la Superintendencia de Servicios Públicos.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2004.

La Superintendente de Servicios Públicos,

Evamaría Uribe Tobón.

ANEXO A

Definición estructura de archivos

La información detallada en los siguientes anexos se deberá preparar en formato de valores delimitados por comas (Comma Separated Values-CSV), en cuya elaboración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

¿ El separador de valores será el símbolo coma (,).

¿ El separador de punto decimal permitido será el símbolo punto (.).

¿ Los valores numéricos deben ir sin especificaciones de unidad de moneda.

¿ Los valores numéricos no deben tener separador distinto al decimal.

¿ Cada registro termina en nueva línea (LF) y retorno de carro (RC).

¿ Los campos de tipo texto no deben contener comas al interior del mismo.

¿...

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