Resolución 001188, por la cual se fija la fecha de realización del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2005. - 27 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221345

Resolución 001188, por la cual se fija la fecha de realización del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en el territorio nacional para el año 2005.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45892

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Ley 395 de 1997, el Decreto 3044 de 1997, la Resolución 00047 de 2005, las Resoluciones 1729 de 2004, 00119 de 2004 del ICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 101 de 1993 en su artículo 65 establece que: "El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, deberá desarrollar políticas y planes tendientes a la protección, la producción y la productividad agropecuaria del país. Por lo tanto, será el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria destinadas a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos al mercado internacional";

Que la Ley 395 de 1997 declaró de "interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa. Para cumplir con este objetivo el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el Instituto Colombiano Agropecuario, adoptará las medidas sanitarias que estime pertinentes";

Que el Decreto 1840 de 1994 estableció que le corresponde al ICA "coordinar las acciones relacionadas con las campañas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional o local";

Que el Gobierno Nacional adoptó a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como política sectorial, el Programa Nacional para la Erradicación de la Fiebre Aftosa, que se viene ejecutando bajo las directrices del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA;

Que el artículo segundo de la Ley 395 de 1997, en su parágrafo único, adopta como norma el Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa...

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