Resolución 001259, por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.). - 2 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237241

Resolución 001259, por la cual se adoptan medidas en materia de ordenación técnica del espectro radioeléctrico atribuido a la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.).

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín46287

La Ministra de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 72 de 1989, el Decreto ley 1900 de 1990, los Decretos 1445, 1446 y 1447 de 1995, el Decreto 555 de 1998 y el Decreto 1620 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 del Decreto-ley 1900 de 1990 establece que el espectro electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones de conformidad con las leyes vigentes;

Que las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético, comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades, perturbaciones y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades;

Que los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), hacen parte del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencia, adoptado por el Decreto 555 de 1998;

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo del Decreto 1620 de 2003, es función del Ministerio atribuir, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política;

Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) y Frecuencia Modulada (F.M.), de conformidad con el artículo 5° del Decreto 1445 de 1995, teniendo en cuenta las frecuencias asignadas, las modificaciones autorizadas a las estaciones de radiodifusión sonora y los cambios que fuere necesario introducir para la óptima utilización del espectro radioeléctrico atribuido al servicio,

RESUELVE:

Artículo 1º Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) en el numeral 4.23.1 denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones a los parámetros técnicos esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora clase C, según se relacionan a continuación:
  1. Modificación relativa a la frecuencia de operación.

    BOYACA

    Clase estación

    Municipio

    Frecuencia Anterior (kHz)

    Frecuencia Actual (kHz)

    Potencia (kW)

    Estado canal

    C

    Samacá

    1450

    910

    1

    Asignado

    TOLIMA

    Clase estación

    Municipio

    Frecuencia Anterior (kHz)

    Frecuencia Actual (kHz)

    Potencia (kW)

    Estado canal

    C

    Ibagué

    1110

    790

    1

    Asignado

  2. Modificación relativa a la potencia de operación.

    SANTANDER

    Clase estación

    Municipio

    Frecuencia (kHz)

    Potencia Anterior (kW)

    Potencia Actual (kW)

    Estado canal

    C

    Bucaramanga

    1340

    1

    4

    Asignado

    VALLE

    Clase estación

    Municipio

    Frecuencia (kHz)

    Potencia Anterior (kW)

    Potencia Actual (kW)

    Estado canal

    A

    Cali

    700

    50

    30

    Asignado

    Parágrafo. Como consecuencia de lo previsto en este artículo se actualiza también el numeral 4.23.2 denominado Plan Nacional por Frecuencia de Operación.

Artículo 2º Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (A.M.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, registrando las modificaciones de las frecuencias de operación del enlace entre Estudios y Sistema de Transmisión, de una estación de radiodifusión sonora, según se relaciona a continuación:

META

Clase estación

Municipio

Frecuencia (KHz)

Potencia (kW)

Estado canal

Enlace Anterior (MHz)

Enlace

Actual (MHz)

C

Granada

1290

5

Asignado

316.1

L. F.

...

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