Resolución 001292, por la cual se adopta el Procedimiento Administrativo Sancionatorio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. - 12 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221871

Resolución 001292, por la cual se adopta el Procedimiento Administrativo Sancionatorio del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45906

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales consagradas en el Decreto 2141 de 1992, 1840 de 1994, 1454 de 2001 y 00047 del 2005 y los Acuerdos 0008 de junio de 2001 y 0007 de junio de 2002 por el cual se adoptan los Estatutos Internos del ICA y la Resolución 202 del 19 de abril del 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el instituto Colombiano Agropecuario ICA, tiene como propósito velar por la sanidad agropecuaria del país;

Que de conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política, la producción de alimentos goza de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que de conformidad con el artículo 269 Constitucional, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno;

Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Agropecuario, ICA, deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, es el responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insumos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios, ambientales que provengan del empleo de los mismos y a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional;

Que el Decreto 1840 del 3 de agosto de 1994 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en su capítulo X, artículos 16, 17 y 18 establece que la violación a las disposiciones establecidas en el Decreto en mención, a sus reglamentos y demás normas que se deriven del mismo, serán sancionadas administrativamente por el ICA sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, establece las normas, procedimientos y disposiciones que debe cumplir toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades agrícolas y pecuarias, y dispone que la vulneración a cualquiera de estas disposiciones sea sancionada;

Que ante la ausencia de norma especial que consagre el trámite administrativo para la imposición de sanciones en el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, se aplica lo previsto en la primera parte del Código Contencioso Administrativo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1°;

Que el Código Contencioso Administrativo prevé un conjunto de reglas que se refieren a las actuaciones iniciadas de oficio por la administración, las que establecen un procedimiento para la adopción de decisiones, que debe ser aplicado en las que determinan la imposición de sanciones por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA;

Que las normas del Código Contencioso Administrativo, establecen la ob ligación de comunicar el inicio de la actuación administrativa, la rendición de explicaciones, la posibilidad de pedir y allegar pruebas e informaciones, las notificaciones y el ejercicio del derecho de impugnación como garantía constitucional en beneficio de los administrados y para la seguridad jurídica a las decisiones de la administración;

Que en la actualidad el ICA no cuenta con un mecanismo uniforme para la adopción de estas medidas a nivel nacional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Aspectos generales

Artículo 1° Naturaleza

El procedimiento administrativo sancionatorio es de naturaleza administrativa, y en su desarrollo se aplicarán las disposiciones del Libro Primero del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y demás normas de carácter legal que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 2° Competencia

Son competentes para el conocimiento del procedimiento administrativo sancionatorio el Subgerente de Protección y Regulación Pecuaria, el Subgerente de Proyección y...

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