Resolución 0013, por medio de la cual se somete a control especial el cemento gris, gasolina, urea amoniacal, aceite combustible para motor y kerosene en el departamento de Putumayo - 20 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166268

Resolución 0013, por medio de la cual se somete a control especial el cemento gris, gasolina, urea amoniacal, aceite combustible para motor y kerosene en el departamento de Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín44588

DIARIO OFICIAL 44.588 RESOLUCIÓN 0013 04/10/2001 por medio de la cual se somete a control especial el cemento gris, gasolina, urea amoniacal, aceite combustible para motor y kerosene en el departamento de Putumayo. El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 30 de 1986 y el artículo 1° del Decreto 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto del Decreto 2272 de 1991, y CONSIDERANDO: Que los Organismos de Inteligencia y Seguridad del Estado han detectado la utilización de cemento gris, gasolina, urea amoniacal, Aceite Combustible Para Motor (A.C.P.M.) y kerosene (petróleo) en el procesamiento de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en varias zonas del país, entre ellas, el departamento de Putumayo; Que se ha podido constatar que la venta, transporte, distribución, consumo y almacenamiento del cemento gris en estas zonas, no guarda relación alguna con los volúmenes consumidos por la industria de la construcción y en consecuencia, es claro que una gran proporción de la demanda de cemento en tales regiones es ilegalmente desviada hacia la producción de alcaloides; Que las cantidades de cemento gris, gasolina, urea amoniacal, Aceite Combustible Para Motor (A.C.P.M.) y kerosene (petróleo), vendidas, distribuidas, transportadas, consumidas y almacenadas en dichas regiones son desproporcionadas en relación con los requerimientos lícitos de las mismas; Que el cemento gris, la gasolina, la urea amoniacal, el Aceite Combustible Para Motor (A.C.P.M.) y el kerosene (petróleo) son productos utilizados en actividades lícitas. Sin embargo, los organismos de inteligencia y seguridad del Estado los han encontrado en grandes cantidades en laboratorios clandestinos para el procesamiento de estupefacientes; Que según informes de los organismos investigativos y de seguridad del Estado la utilización de urea amoniacal, Aceite Combustible Para Motor (A.C.P.M.) y kerosene (petróleo), se ha incrementado de manera significativa desde la entrada en vigencia de la Resolución número 0001 del 13 de mayo de 1996 del Consejo Nacional de Estupefacientes; Que en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1146 de 1990 adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto del Decreto 2272 de 1991, el Consejo Nacional de Estupefacientes está facultado para disponer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR