Resolución 001300, por la cual se modifica el numeral 7 del artículo 11 de la Resolución 001729 de agosto 20 de 2004 para la movilización de animales susceptibles a Fiebre Aftosa, sus productos y los subproductos de estos. - 12 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221869

Resolución 001300, por la cual se modifica el numeral 7 del artículo 11 de la Resolución 001729 de agosto 20 de 2004 para la movilización de animales susceptibles a Fiebre Aftosa, sus productos y los subproductos de estos.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45906

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 101 de 1993, la Ley 395 de 1997 y los Decretos 2141 de 1992, 3044 de 1997, la Resolución 01779 de 1998 y el Acuerdo 08 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 395 de agosto 2 de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa de Colombia;

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y los ganaderos;

Que mediante Decreto 3044 de diciembre 23 de 1997 "por el cual se reglamenta la Ley 395 de 1997" se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa;

Que mediante resoluciones expedidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal Oficina Internacional de Epizootias O. I. E. han sido reconocidas zonas del país como Libres de Fiebre Aftosa sin Vacunación y Libres de Fiebre Aftosa con Vacunación, las cuales deben ser manejadas bajo una estrategia especial que permita su conservación oficial como tal;

Que el ICA tiene definida la situación sanitaria de las diferentes zonas del país, acorde con requerimientos internacionales sobre la materia, y que varias de estas zonas cuentan con el reconocimiento internacional de la OIE;

Que para efectos de mantener zonas libres de fiebre aftosa y lograr su erradicación en todo el país se hace necesario tomar las medidas sanitarias pertinentes;

Que estudios epidemiológicos han demostrado que la reacción a la prueba de Elisa-3ABC/ EITB puede deberse entre otras a reacciones posvacunales.

RESUELVE:

Artículo 1° Modificar el numeral 7 del Artículo 11 de la Resolución 001729 de agosto 20 de 2004, el cual queda así: "Durante la cuarentena los animales serán sometidos a una prueba serológica (Elisa3ABC/EITB)

Si todos los animales resultan negativos a la...

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