Resolución 001422 - 6 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192171

Resolución 001422

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín45179

La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y

CONSIDERANDO:

La SSPD en desarrollo de las obligaciones impuestas por las Leyes 689 de 2001, se encuentra desarrollando el Sistema Unico de Información, SUI;

La SSPD establece que en adelante no requerirá la información a través del Sistema de Vigilancia y Control (Sias Sivico), sino conforme con lo dispuesto en la Resolución SSPD 321 de 2003, efectuará sus requerimientos de información a través del Sistema Unico de Información, SUI;

De conformidad con el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, es competencia de la SSPD evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de los prestadores de servicios públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación, lo cual se hará con fundamento en los estados financieros que se reporten al SUI;

La SSPD liquidará la contribución de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 a las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la información requerida para estos efectos a través del sitio web www.sui.gov.co del SUI, mediante la aplicación denominada ¿Estados Financieros¿;

Los términos para la presentación de la autoliquidación de la contribución antes referida, correspondiente a la vigencia del año 2003, se encuentran establecidos en la Resolución SSPD 001200 del 28 de marzo de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1º

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo deberán preparar y enviar la información...

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