Resolución 001439, por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedimientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Unico de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud ylos definidos como tales. - 16 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184380

Resolución 001439, por la cual se adoptan los Formularios de Inscripción y de Novedades para el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, los Manuales de Estándares y de Procedimientos, y se establecen las Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera del Sistema Unico de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud ylos definidos como tales.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45000

El Ministro de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185 de la Ley 100 de 1993, los artículos y del Decreto 1152 de 1999, los artículos 42 y 56 de la Ley 715 de 2001 y el Título III Capítulo I del Decreto 2309 de 2002,

RESUELVE:

Artículo 1°

Adoptar el Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud y el Formulario de Reporte de Novedades, el Manual de Estándares que establece las Condiciones Tecnológicas y Científicas para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales y el Manual de Procedimientos para la Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, los cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° La formulación de estándares de las condiciones de capacidad tecnológica y científica está orientada por los siguientes principios:
  1. Fiabilidad: La forma de aplicación y verificación de cada estándar es explícita y clara, lo que permite una evaluación objetiva y homogénea;

  2. Esencialidad: Todas las condiciones de capacidad tecnológica y científica, son indispensables porque se consideran suficientes y necesarias para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud;

  3. Sencillez: La formulación de las condiciones de capacidad tecnológica y científica, así como los procesos para su verificación, deben ser fáciles de entender, con el fin de que permitan la autoevaluación por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales, y su verificación por las autoridades competentes y en general, por cualquier persona que esté interesada en conocerlos.

Artículo 3° El conjunto de estándares conformados por las condiciones de capacidad tecnológica y científica, anexos a la presente Resolución, serán revisados cada tres (3) años.
Artículo 4° La solicitud de la adopción de estándares propuestos por las Entidades Departamentales y Distritales de Salud deberá ser presentada al Ministerio de Salud mediante oficio del jefe de la entidad y cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Sólo podrán ser condiciones de exigencia adicional a las definidas por la presente resolución.

  2. La solicitud deberá estar sustentada, para cada uno de los estándares propuestos, con evidencia de que el riesgo que se pretende prevenir es mayor en la respectiva jurisdicción y contar con un estudio sobre la capacidad de cumplimiento de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales en su jurisdicción.

  3. Los estándares propuestos deberán cumplir con los principios a que hace referencia el artículo 2 de esta Resolución, y guardar la misma estructura del Manual de Estándares para la Habilitación de los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales adoptado por esta norma.

En ningún caso se podrán establecer estándares para servicios diferentes de los adoptados por el Ministerio de Salud.

Artículo 5° Las siguientes son las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera para una Institución Prestadora de Servicios de Salud:
  1. Que su patrimonio neto se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, y de conformidad con los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y el Plan de Cuentas para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas.

  2. Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente.

  3. Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales de más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente.

Artículo 6° La presente norma rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0320 y 4252 de 1997, los artículos 3°, 9°, 7°, 10 y el anexo técnico de la Resolución 2927 de 1998, 0238 de 1999, los artículos , , 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 21 de la Resolución 0196 de 2002, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Parágrafo. Las disposiciones contenidas en la Resolución 4445 de 1996 se aplicarán exclusivamente a las instituciones que inicien su prestación de servicios a partir de la vigencia de la presente resolución, o a las modificaciones que se realicen en la infraestructura de instituciones ya existentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de noviembre de 2002.

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

Manual de estándares de las condiciones tecnológicas y científicas del Sistema Unico de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud

  1. Recursos Humanos

    Estándar: El personal asistencial que presta directamente los servicios de salud a los usuarios, cumple con los requisitos exigidos por el Estado para ejercer la profesión u oficio, o con la adecuada supervisión si se trata de personal en entrenamiento.

    Criterios:

  2. Los especialistas, profesionales, tecnólogos, técnicos y auxiliares asistenciales cuentan con el título formal expedido por una institución educativa debidamente reconocida por el Estado. En caso de estudios en el exterior, cuentan con la respectiva homologación por el Icfes.

  3. El proceso de selección de personal incluye la verificación de los títulos de grado de especialista, profesional, técnico, tecnológico y los certificados de aptitud ocupacional de auxiliar, previo a la vinculación.

  4. Los profesionales de salud cumplen con los requisitos legales de formación y entrenamiento en las profesiones, especialidades y subespecialidades formalmente reconocidas por el Estado, en el ámbito de los servicios ofrecidos. La tabla anexa al presente estándar identifica los perfiles de recurso humano exigido para los servicios.

  5. Se cuenta con procedimientos para la supervisión de personal en entrenamiento, por parte de personal debidamente autorizado para prestar servicios de salud. Los procedimientos incluyen mecanismos de control para su cumplimiento.

  6. Seguimiento a riesgos en la prestación de servicios

    Estándar: Se tienen definidos procesos de evaluación y seguimiento de los riesgos propios de la prestación de servicios de salud definidos como prioritarios. Realiza procesos de evaluación y seguimiento de los riesgos inherentes al tipo de servicio que pr esta; en los que se deben incluir: Mortalidad hospitalaria; infecciones intrahospitalarias; complicaciones quirúrgicas inmediatas; complicaciones anestésicas; complicaciones terapéuticas, especialmente medicamentosas y transfusionales; complicaciones derivadas de la falta de efectividad de las intervenciones de protección específica y detección temprana.

    Manual de procedimientos del Sistema Unico de Habilitación de prestadores de servicios de salud y los definidos como tales

    CONTENIDO

INTRODUCCION
  1. CONCEPTOS BASICOS DE LAS CONDICIONES TECNOLOGICAS Y CIENTIFICAS DEL SISTEMA DE HABILITACION DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

    1.1 Lineamientos y principios de las condiciones tecnológicas y científicas del Sistema de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud

    1.2 Propósitos de las condiciones tecnológicas y científicas: Misión, significado de los términos y principios

    1.3 Principios que deben guiar el desarrollo de los estándares de requisitos esenciales

    1.4 Organización para habilitación

    1.5 Los estándares de las condiciones tecnológicas y científicas

  2. PROCESOS DE HABILITACION

    2.1 Macroproceso de habilitación

    2.2 Proceso de declaración

    2.3 Proceso de registro

    2.4 Proceso de verificación

    2.5 Proceso de conductas

    2.6 Monitorización y seguimiento a la implementación del Sistema de Habilitación

  3. LOS INSTRUMENTOS DE VERIFICACION Y SU APLICACION

    3.1 Instrucciones de verificación de las condiciones de suficiencia patrimonial

    3.2 Instrucciones de verificación de las condiciones técnico-administrativas

    3.3 Requisitos legales de existencia y representación legal

    3.4 Instrucciones de verificación de los estándares de condiciones tecnológicas y científicas en los prestadores de servicios de salud

INTRODUCCIÓN

El presente manual, es una guía práctica para la verificación de las condiciones de habilitación de prestadores de servicios de salud. Tiene como propósito, unificar en el territorio nacional los métodos de verificación, mediante la capacitación de los equipos de la Entidades Departamentales y Distritales de salud. Tiene como objetivo el informar , orientar y dar elementos prácticos a los evaluadores sobre la verificación de los estándares.

Contiene los conceptos básicos de este instrumento de evaluación, las instrucciones de verificación de las condiciones tecnológicas y científicas, de suficiencia patrimonial y financiera y técnico-administrativas...

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