Resolución 001445, por la cual se definen las funciones de la Entidad acreditadora y se adoptan otras disposiciones. - 17 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43236727

Resolución 001445, por la cual se definen las funciones de la Entidad acreditadora y se adoptan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín46271

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribucione s legales, especialmente las conferidas por el artículo 43 y 173 de la Ley 100 de 1993, artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y Decreto 1011 de 2006.

RESUELVE:

Artículo 1° Funciones de la entidad acreditadora

La Entidad Acreditadora que seleccione el Ministerio de la Protección Social tendrá las siguientes funciones:

  1. Promover el Sistema Unico de Acreditación.

  2. Seleccionar y entrenar a los profesionales que cumplirán las funciones de evaluación en el Sistema Unico de Acreditación.

  3. Estandarizar los procedimientos de evaluación.

  4. Definir el procedimiento operativo que deben efectuar las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y/o Subsidiado e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para presentarse al proceso de Acreditación.

  5. Conformar la Junta de Acreditación y el Comité de Apelaciones.

  6. Revocar o suspender la acreditación otorgada, cuando durante el proceso de seguimiento por parte de la entidad acreditadora se evidencie que la institución ha dejado de cumplir las condiciones exigidas para obtener la acreditación en salud, de acuerdo con los procesos de otorgamiento de la acreditación a que hace referencia el artículo 5º de la presente resolución.

  7. Diseñar, sistematizar y mantener actualizado un banco de datos con la información relativa a las instituciones que participen en el Sistema Unico de Acreditación.

  8. Realizar la divulgación sobre las organizaciones que han obtenido la acreditación.

  9. Presentar al Ministerio de la Protección Social sin afectar el principio de confidencialidad los informes que requiera para efectos de definición de políticas.

  10. Elaborar y enviar un informe ejecutivo semestral al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud.

  11. Las demás que se establezcan en las bases del concurso de méritos o del proceso de escogencia previsto en la Ley 80 de 1993, o en las normas que la modifiquen, sustituyan o el Estatuto General de Contratación de la Administración.

    Artículo 2°. Estándares de acreditación. Para efecto de que el ente acreditador evalúe el nivel de calidad en la atención alcanzada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, se adoptan los manuales de estándares que se señalan a...

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