Resolución 001451, por la cual se modifica la Resolución número 001038 de 2004 y se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura. - 27 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43208630

Resolución 001451, por la cual se modifica la Resolución número 001038 de 2004 y se distribuyen recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda- Régimen Subsidiado para ampliación de cobertura.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín45561

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el Decreto 205 de 2003, y los Acuerdos 262 y 264 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud,

CONSIDERANDO:

Que el artículo tercero del Acuerdo 264 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud establece: "Nuevo periodo de afiliación y contratación. Los entes territoriales que no alcancen a realizar los actos públicos de libre elección de ARS, y por lo tanto no puedan contratar la ampliación de cobertura a partir del 1º de mayo de 2004, de que tratan los Acuerdos 261 y 262 de 2004, podrán realizarlos hasta el 20 de mayo de 2004 y la contratación a partir del 1° de junio de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005";

Que la Resolución 001038 de 2004, asignó recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad para la ampliación de cobertura del Régimen Subsidiado para el período comprendido entre el 1º de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2005, a las entidades territoriales discriminadas en los Anexos 1 y 2 de la referida resolución;

Que teniendo en cuenta la información reportada por las diferentes Entidades Territoriales algunas de ellas no suscribieron los contratos a partir del 1º de mayo y lo realizarán el 1º de junio de 2004 y hasta el 31 de marzo de 2005, razón por la cual es necesario realizar los ajustes correspondientes;

Que de acuerdo con el parágrafo primero de la Resolución 001038 de 2004, ha sido identificada la devolución de recursos del Fosyga para la asignación restante del criterio señalado en el numeral 5 del artículo primero del Acuerdo 262 de 2004;

Que posterior a la fecha de expedición de la Resolución 001038 de 2004, se obtuvo información actualizada de afiliados al régimen subsidiado de la población indígena del municipio de Valledupar, razón por la cual es necesario realizar el ajuste correspondiente en la asignación de estos recursos según el numeral 6 de los criterios de distribución señalados en el artículo primero del Acuerdo 262 de 2004;

Que por error en algunos datos de población tenidos en cuenta para el cálculo de asignación de los municipios de Pamplonita-Norte de Santander y Coveñas-Sucre no se les asignaron recursos, así mismo a los municipios de Toluviejo-Sucre y Necoclí-Antioquia, se les aplicó UPC-S normal siendo lo correcto UPC-S especial, razón por la cual es necesario realizar los ajustes respectivos;

Que el artículo segundo del Acuerdo 264 establece que los recursos no distribuidos del Fosyga, con los criterios de que trata dicho artículo, se asignarán a las propuestas de cofinanciación que presenten las entidades territoriales, utilizando únicamente la "Tabla de porcentajes de cofinanciación del Fosyga" del numeral 8 y que el Ministerio de la Protección Social asignará los recursos no distribuidos en estricto orden de llegada de las propuestas, y hasta agotar los recursos disponibles;

Que varias Entidades Territoriales presentaron propuesta adicional de cofinanciación para la ampliación de cobertura a realizarse a partir del 1º de junio de 2004 y el 31 de marzo de 2005;

Que la presente asignación se encuentra amparada por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 0081 del 14 de abril de 2004, vigencia 2004, expedido por la Coordinadora del Grupo de Administración Financiera de Fondos Especiales del Ministerio de la Protección Social,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo primero de la Resolución 1038 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 1º. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad por valor de $59.398.564.102.16 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $25.456.527.472.35 que afecta vigencia futura correspondiente a la vigencia 2005, para un valor total de $84.855.091.574.51 con el fin de garantizar la ampliación de cobertura del régimen subsidiado, teniendo en cuenta los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de los criterios de distribución señalados en el artículo primero del Acuerdo 262 de 2004 del periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2004 ó 1º de junio de 2004 según corresponda y el 31 de marzo de 2005, a través de la suscripción de contratos de aseguramiento entre las entidades territoriales y las Administradoras de Régimen Subsidiado, la cual se desagrega por Municipio en el Anexo 1 que hace parte integral de la presente resolución."

Artículo 2º Modificar el artículo segundo de la Resolución 1038 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 2º. Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad por valor de $61.722.372.081.38 que afecta el presupuesto de la presente vigencia y $19.786.015.102.72 que afecta vigencia futura correspondiente a la vigencia 2005, para un valor total de $81.508.387.184.10 siempre y cuando las Entidades Territoriales aporten la cofinanciación que se detalla en el Anexo 2, con el fin de garantizar ampliación de cobertura del régimen subsidiado, teniendo en cuenta los numerales 6 y 8 de los criterios de distribución señalados en el artículo primero del Acuerdo 262 de 2004, del periodo comprendido entre el 1º de mayo de 2004 ó 1º de junio de 2004 según corresponda y el 31 de marzo de 2005, a través de la suscripción de contratos de aseguramiento entre las entidades territoriales y las Administradoras de Régimen Subsidiado, la cual se desagrega por municipio en el anexo 2 que hace parte integral de la presente Resolución."

Artículo 3º

Asignar a las entidades territoriales recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía-Subcuenta de Solidaridad por valor de $3.790.370.270.10 que afecta el presupuesto de la presente vigencia, siempre y cuando las Entidades Territoriales que presentaron propuesta adicional de cofinanciación, aporten la cofinanciación que se detalla en el Anexo "Cofinanciación Adicional", con el fin de garantizar ampliación de cobertura del régimen subsidiado, teniendo en cuenta el artículo segundo del Acuerdo 264 de 2004, a través de la suscripción de contratos de aseguramiento entre las entidades territoriales y las Administradoras de Régimen Subsidiado, la cual se desagrega por municipio en el Anexo "Cofinanciación Adicional", que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 4º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución número 1038 de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2004.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

ANEXO 1 distribucion de recursos fosyga. criterios de distribucion 1 a 5 articulo 1° acuerdo 262

POBLACION

CODIGO DEPARTAMENTO MUNICIPIO POBLACION POBLACION ADICIONAL TOTAL RECURSOS RECURSOS MUNICIPIOS POBLACION POBLACION POBLACION MUNICIPIOS MUNICIPIOS RECURSOS FOSYGA FOSYGA POR DEBAJO DESMOVILIZADA DESPLAZADA DE LAS ZONAS QUE REALIZARON QUE REALIZARON FOSYGA VIGENCIA VIGENCIA DEL 50% DE REHABI- REINTEGRO REINTEGRO DE TOTAL ASIGNADOS CORRIENTE FUTURA ASEGURAMIENTO LITACION DE RECURSOS RECURSOS DE POBLACION ADICION 1° de mayo o 1° PRESENTE PRESENTE FRENTE A NBI DE SALDOS SALDOS DE AMPLIAR SALDOS de junio de 2004 RESOLUCION RESOLUCION DE LIQUIDACION LIQUIDACION a 31 de marzo AL FOSYGA AL FOSYGA de 2005

05001 ANTIOQUIA MEDELLIN 0 1.800 6.585 0 0 8.385 $ - $ 1.344.006.495,00 $ 940.804.546,50 $ 403.201.948,50

05002 ANTIOQUIA ABEJORRAL 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05004 ANTIOQUIA ABRIAQUI 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05021 ANTIOQUIA ALEJANDRIA 0 111 0 0 111 $ - $ 17.791.857,00 $ 12.454.299,90 $ 5.337.557,10

05030 ANTIOQUIA AMAGA 0 0 20 0 20 $ - $ 3.205.740,00 $ 2.244.018,00 $ 961.722,00

05031 ANTIOQUIA AMALFI 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05034 ANTIOQUIA ANDES 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05036 ANTIOQUIA ANGELOPOLIS 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05038 ANTIOQUIA ANGOSTURA 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05040 ANTIOQUIA ANORI 0 0 201 0 201 $ - $ 32.217.687,00 $ 22.552.380,90 $ 9.665.306,10

05042 ANTIOQUIA ANTIOQUIA 0 0 19 0 19 $ - $ 3.045.453,00 $ 2.131.817,10 $ 913.635,90

05044 ANTIOQUIA ANZA 0 133 2 0 135 $ - $ 21.638.745,00 $ 15.147.121,50 $ 6.491.623,50

05045 ANTIOQUIA APARTADO 0 614 504 0 1.118 $ - $ 224.000.244,00 $ 156.800.170,80 $ 67.200.073,20

05051 ANTIOQUIA ARBOLETES 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05055 ANTIOQUIA ARGELIA 0 107 0 0 107 $ - $ 17.150.709,00 $ 12.005.496,30 $ 5.145.212,70

05059 ANTIOQUIA ARMENIA 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05079 ANTIOQUIA BARBOSA 0 0 14 0 14 $ - $ 2.244.018,00 $ 1.570.812,60 $ 673.205,40

05086 ANTIOQUIA BELMIRA 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05088 ANTIOQUIA BELLO 0 415 0 0 415 $ - $ 66.519.105,00 $ 46.563.373,50 $ 19.955.731,50

05091 ANTIOQUIA BETANIA 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05093 ANTIOQUIA BETULIA 0 567 0 0 567 $ - $ 90.882.729,00 $ 63.617.910,30 $ 27.264.818,70

05101 ANTIOQUIA BOLIVAR 0 0 6 0 6 $ - $ 961.722,00 $ 673.205,40 $ 288.516,60

05107 ANTIOQUIA BRICEÑO 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05113 ANTIOQUIA BURITICA 0 161 0 0 161 $ - $ 25.806.207,00 $ 18.064.344,90 $ 7.741.862,10

05120 ANTIOQUIA CACERES 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05125 ANTIOQUIA CAICEDO 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05129 ANTIOQUIA CALDAS 0 0 61 0 61 $ - $ 9.777.507,00 $ 6.844.254,90 $ 2.933.252,10

05134 ANTIOQUIA CAMPAMENTO 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05138 ANTIOQUIA CAÑASGORDAS 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05142 ANTIOQUIA CARACOLI 0 0 0 0 0 $ - $ - $ - $ -

05145 ANTIOQUIA CARAMANTA 0 0 4 0 4 $ - $ 641.148,00 $ 448.803,60 $ 192.344,40

05147 ANTIOQUIA CAREPA 600 442 0 0 1.042 $ - $ 208.773.036,00 $ 146.141.125,20 $ 62.631.910,80

05148 ANTIOQUIA CARMEN DE VIBORAL 0 201 0 0 201 $ - $ 32.217.687,00 $ 22.552.380,90 $...

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