Resolución 001461, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la asociación denominada "Sociedad de Pensionados de los Terminales Marítimos Costa Atlántica y Pacífica de la extinta Empresa Puertos de Colombia"
Emisor | Ministerio de Trabajo y Seguridad Social |
Número de Boletín | 44082 |
DIARIO OFICIAL 44.082 RESOLUCIÓN 001461 04/07/2000 por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la asociación denominada "Sociedad de Pensionados de los Terminales Marítimos Costa Atlántica y Pacífica de la extinta Empresa Puertos de Colombia". El Coordinador del Grupo de Empleo y Seguridad Social de la Dirección Territorial de Cundinamarca, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 43 de 1984, el Decreto Reglamentario número 1654 de 1985 y el numeral 7 del artículo 30 de la Resolución 00218 del 8 de febrero del año 2000, y CONSIDERANDO: Que la Asociación de Pensionados de Primer Grado y en Formación, denominada "Sociedad de Pensionados de los Terminales Marítimos Costa Atlántica y Pacífica de la extinta Empresa Puertos de Colombia", con domicilio en Santa Fe de Bogotá, departamento de Cundinamarca, han solicitado a este Despacho el reconocimiento de la personería jurídica a través del oficio radicado con el número 12595 del 23 de junio del año 2000; Que la documentación allegada para el efecto, se encuentra de conformidad con lo preceptuado en la Ley 43 de 1984 y en su Decreto Reglamentario número 1654 de 1985; Que este Despacho de conformidad con el numeral 7 del artículo 30 de la Resolución 00218 del 8 de febrero del año 2000, es competente para reconocer la personería jurídica de las asociaciones de pensionados; Por lo anteriormente expuesto este Despacho, RESUELVE: Artículo 1°. Reconocer personería jurídica a la Sociedad de Pensionados de los Terminales Marítimos Costa Atlántica y Pacífica de la extinta Empresa Puertos de Colombia", de primer grado y de gremio con domicilio en Santa Fe de Bogotá, departamento de Cundinamarca, por lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Artículo 2°. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1654 de junio 18 de 1985, una vez quede ejecutoriada la presente providencia, debe publicarse una copia de ella en el Diario Oficial, lo cual se acreditará ante este Despacho. Artículo 3°. Notifíquese la presente providencia al presidente...
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