Resolución 001500, por medio de la cual se decreta la suspensión de pagos de las obligaciones causadas con anterioridad al momento de la toma de posesión de la empresa Centrales Eléctricas del Cauca-Cedelca S.A. E.S.P - 18 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133858

Resolución 001500, por medio de la cual se decreta la suspensión de pagos de las obligaciones causadas con anterioridad al momento de la toma de posesión de la empresa Centrales Eléctricas del Cauca-Cedelca S.A. E.S.P

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Número de Boletín43934

DIARIO OFICIAL 43.934 RESOLUCIÓN 001500 17/02/2000 por medio de la cual se decreta la suspensión de pagos de las obligaciones causadas con anterioridad al momento de la toma de posesión de la empresa Centrales Eléctricas del Cauca-Cedelca S.A. E.S.P. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el artículo 46 del Decreto 548 de 1995, los artículos 116 y 291 del Decreto 663 de 1993 y el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, y CONSIDERANDO: Primero. Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la empresa Centrales Eléctricas del Cauca-Cedelca S.A. E.S.P., para su administración, mediante Resolución número 009925 de diciembre 20 de 1999. Segundo. Que por mandato del artículo 370 de la Carta Política y las Leyes 142 y 143 de 1994, el Presidente de la República ejerce por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la inspección, vigilancia y control de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios con el fin de que tales servicios se presten con la cobertura, la continuidad, la calidad y la eficiencia debidas. Tercero. Que esta toma de posesión busca además de la prestación de los servicios en la forma anteriormente indicada, el saneamiento administrativo, financiero y contable de la entidad intervenida, con el fin de restablecer y conservar su capacidad de pago, de manera que ella pueda atender adecuadamente el cumplimiento de sus obligaciones pasadas, presente y futuras. Cuarto. Que el literal f) del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, aplicable por remisión expresa del artículo 121 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superintendencia para decretar la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión cuando lo considere conveniente. Quinto. Que dadas las circunstancias actuales en las cuales se encuentra Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., la Superintendencia considera necesario decretar la suspensión de pagos, respecto de las obligaciones causadas con anterioridad a la toma de posesión, con el fin de asegurar el cumplimiento del objeto social de la empresa intervenida, evitar la suspensión posterior del servicio con la cobertura, eficiencia y calidad deseada así como para garantizar su viabilidad financiera, RESUELVE: Artículo 1°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR